El Ministerio de Hacienda señala que para efectos de liquidar los intereses de mora por concepto de impuesto predial o de industria y comercio los municipios deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin que les sea permitido establecer tasas de interés distintas.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 001283
Enero 19 de 2017
El Ministerio de Hacienda señala que para efectos de liquidar los intereses de mora por concepto de impuesto predial o de industria y comercio los municipios deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin que les sea permitido establecer tasas de interés distintas.