Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001434 de 30-10-2015


Actualizado: 30 octubre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 001434

30-10-2015
  
***

Referencia: Radicado 0467 del 22/05/2015

Atento saludo, doctora Edelmira.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Solicita usted que se indique cuál sería la fórmula para calcular el porcentaje de retención en la fuente a través del Procedimiento número 2 para un funcionario que trae continuidad de otra entidad pública, particularmente si se deben tener en cuenta los ingresos que el funcionario recibió en la entidad anterior así como el tiempo laborado en la misma para efectos de hacer el cálculo.

Sobre el particular se precisa:

En primer término, valga precisar que el artículo 386 del Estatuto Tributario plantea varias hipótesis para efectos de la realización del cálculo de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales aplicable a las personas naturales vinculadas mediante relación legal y reglamentaria, atendiendo al procedimiento 2, para las cuales el citado artículo define la fórmula para el cálculo del porcentaje fijo de retención semestral que le corresponde al trabajador.

Las hipótesis contenidas en el artículo 386 del E. T. se fundamentan en el tiempo laborado al servicio del mismo patrono, según que el trabajador haya laborado durante los doce (12) meses anteriores al cálculo, menos de doce (12) meses anteriores al cálculo, o cuando se trate de nuevos trabajadores.

Para el caso que se consulta, esto es un funcionario que se vincula a la Entidad sin solución de continuidad, resulta aplicable la doctrina expresada en el Concepto 4003 del 26 de febrero de 1988, con la precisión de que el artículo 8° de la Ley 75 de 1986, fuente del citado concepto, fue incorporado en el artículo 386 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

Señala la doctrina:

“Cuando un trabajador preste sus servicios a una entidad del Estado y sin solución de continuidad ingrese a prestarlos en otra también del Estado, por tratarse realmente de ser el mismo patrono quien realiza el pago salarial no existe imposibilidad para tener en cuenta el tiempo trabajado en la primera a fin de poder utilizar el segundo procedimiento para efectos de la retención en la fuente a que se refieren la Ley 75 de 1986 y su decreto reglamentario …

Podemos afirmar que se trata aquí de la “unidad de patrono” (el Estado) y así como esta situación incide en la determinación de las prestaciones sociales del servidor del Estado (tiempo para determinar el derecho a la pensión de jubilación por ejemplo) igualmente el tiempo trabajado en uno de sus establecimientos ha de tomarse en consideración para los efectos de la aplicación del procedimiento a que se refiere la consulta”.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,