Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001692 de 15-11-2017


Actualizado: 15 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 001692
Noviembre 15 de 2017

El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo en los términos del CST.

 

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