Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001953 de 16-01-2014


Actualizado: 16 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 001953

16-01-2014

Ref: Radicado 82408 del 20/11/2013

Cordial saludo, Dra. Maribel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Así las cosas, no está dentro de las funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina definir o desatar la debida o no realización de actuaciones administrativas, pues se reitera, nuestra competencia se concreta a absolver- mediante concepto jurídico- las consultas sobre interpretación, entre otras de las normas tributarias.

Por otra parte, mediante la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre seguridad jurídica, en el numeral 3° Obligatoriedad y vigencia de los conceptos, en desarrollo del principio de irretroactividad, se precisó "(…) los conceptos que expida la DIAN tendrán vigencia hacia el futuro, es decir no tendrán el carácter de retroactivos." (Se resalta y subraya). En tal sentido, su aplicación comprende aquellos hechos o actuaciones que ocurran después de su vigencia y como los situaciones tributarias que nos relata en su consulta ya ocurrieron, para desatar sus inquietudes nos remitiremos a los pronunciamientos que sobre el tema se encontraban vigentes.

Una vez aclarado lo anterior, veamos lo consultado:

1. En el caso de las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas por un contribuyente, registradas las sumas de los saldos a favor en las declaraciones de IVA año gravable 2009 bimestres 4, 5 y 6 y 2010 período 1, ¿qué Administración era la competente para resolver dichas solicitudes, teniendo en cuenta que la sociedad contribuyente presentó las declaraciones iniciales de IVA ante la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, y posteriormente las corrigió en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo?
2. ¿La División de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, es competente para iniciar y/o continuar las investigaciones adelantadas por el programa PD en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, una vez éstas han sido archivadas en esa instancia y remitidas a Medellín, al considerar que la competencia radica en esa Dirección Seccional?
3. Ante qué Dirección Seccional se debía radicar la solicitud de devolución en los casos planteados, teniendo en cuenta que inicialmente el contribuyente presentó sus declaraciones de IVA en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y posteriormente las corrigió ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo.?

Agrega, para explicar las inquietudes, que según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Medellín, la sociedad contribuyente se constituyó el 25 de septiembre de 2008, registrando su domicilio en la ciudad de Medellín. Luego, aparece registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Sincelejo el día 27 de mayo de 2010.

Por otra parte, señala la consultante que en el histórico del RUT la sociedad aparece en principio con domicilio en la ciudad de Medellín y que para la fecha del 3 de junio de 2010, lo actualizó, señalando como domicilio la ciudad de Sincelejo.

Al respecto, le informamos:

Mediante el concepto jurídico No. 061044 del 31 de julio de 1997, se señaló:

"PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es la Administración competente para conocer las solicitudes de devolución cuando hay cambio de domicilio?

TESIS JURÍDICA

La Administración competente para conocer y tramitar las solicitudes de devolución y/o compensación, es aquella en donde se presentó la declaración tributaria que arroja el saldo a favor, independientemente de las circunstancias posteriores sobre cambio de domicilio.".

En igual sentido, en el concepto jurídico No. 013510 del 22 de febrero de 2001, para el problema jurídico No. 5, se planteó la siguiente tesis jurídica:

"PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuándo el cambio de domicilio social implica el cambio de Administración, cuál es la Administración ante la cual deben presentarse las declaraciones tributarias y adelantar las solicitudes de devolución?

TESIS JURÍDICA

Las declaraciones tributarias se deben presentar en la jurisdicción de la Administración con competencia en el domicilio social del declarante a la fecha de la presentación de la declaración.

Para tramitar solicitudes de devolución, es competente la Administración ante la cual se presentó la declaración cuyo saldo a favor se solicita en devolución.". (Se resalta y subraya).

A su turno, respecto de la declaración de corrección, con el Oficio No. 023277 del 14 de marzo de 1997, esta Entidad se pronunció de la siguiente manera:

"El Concepto No. 43169 del 24 de mayo de 1996, a pesar de referirse a personas jurídicas, resuelve la inquietud planteada en el escrito de la referencia, al indicar que la correccióna una declaración inicial, legalmente presentada, debe radicarse en el lugar donde conforme a la Ley, y al reglamento debió cumplirse con el deber formal de declarar. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales [Hoy Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales] con jurisdicción en el territorio respectivo es la competente para conocer los trámites y procedimientos administrativos correspondientes.". (Se resalta y subraya).

y sobre el mismo tema de la corrección de una declaración inicial, en el segundo párrafo de la interpretación jurídica del problema jurídico No. 2 del concepto No. 092979 del 3 de diciembre de 1998, y en el Oficio No, 094150 de 2006, se expresó:

"Presentada entonces, por una persona jurídica, una declaración tributaria o de corrección en el lugar que corresponde conforme a la ley y a los reglamentos, es claro que queda determinada la competencia territorial en la Administración cuya jurisdicción se extiende al lugar donde se cumplió con el deber formal de declarar, lo que implica para la misma el desarrollo de los trámites administrativos y procedimentales en cumplimiento de las funciones de determinación y discusión de los impuestos, como de las actuaciones que se deriven de esa liquidación privada.". (Se resalta y subraya).

/…/ "las correcciones sobre una declaración inicial legalmente presentada, en el evento de cambio de domicilio social principal, deben presentarse en ese mismo lugar (donde debió cumplirse con el deber formal de declarar), siendo la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción el lugar respectivo, la competente para conocer entre otros aspectos, la solicitud de devolución correspondiente.

Lo anterior en desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos./…/".

"(…) las declaraciones de corrección deben ser presentadas por el contribuyente, en el mismo lugar donde se presentó la declaración inicial, atendiendo el principio de independencia de los períodos fiscales, sin que ello implique contradicción alguna con el contenido de los artículo 1 y 3 del Decreto 4714 de 2005, ya que la norma (artículo 1°) al mencionar la administración competente (…)" (Se resalta y subraya).

Por otra parte y respecto al archivo de expedientes por falta de competencia, a través del concepto No. 090761 de 2007, se dijo:

"PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuándo se archiva un expediente por falta de competencia, la Administración competente al recibir el expediente debe continuar el trámite procesal iniciado o debe iniciar el expediente teniendo en cuenta la falta de competencia sobre los actos administrativos proferidos como sería el requerimiento especial aduanero?

TESIS JURÍDICA

Los actos administrativos proferidos sin tener competencia para su expedición, están viciados de nulidad, por lo cual debe iniciarse el correspondiente procedimiento por parte de la Administración competente y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.". (Se resalta y subraya).

Así las cosas, en el caso de cambio de domicilio, corrección de la declaración tributaria y solicitud de devolución y trámite de la misma, se concluye- una vez analizada la doctrina anterior- que la Dirección Seccional competente, tanto para la corrección de la declaración como para solicitar una devolución tramitarla y realizar todos los procedimientos necesarios para su control y fiscalización de ésta, es donde el contribuyente o responsable presentó la declaración inicial que arrojó el saldo a favor. Esto en desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos.

Con todo, la doctrina transcrita y que será remitida anexa al presente Oficio, se encontraba vigente cuando fueron presentadas las declaraciones tributarias y solicitud de devolución por usted señaladas y aborda con suficiente claridad el tema consultado, razón por la que nos remitimos a su contenido sin que sea necesario efectuar señalamiento o interpretación adicional al respecto.

Cabe reiterar, acorde con lo señalado en la Circular 0175 de 2001 ya mencionada, que si en esta oportunidad se realiza un nuevo pronunciamiento jurídico sobre la materia consultada, no aplicaría sino una vez emitido, es decir para actuaciones o hechos que sucedan en el futuro.

No obstante todo lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones señaladas en los artículos 24 y 31 del Decreto 4048 de 2008, se sugiere, si usted lo considera pertinente y conducente, se decrete prueba tendiente a solicitar "concepto técnico" sobre las actuaciones y trámites efectuados a través de los expedientes tributarios que se relacionan en su consulta, a las Subdirecciones de Gestión de Recaudo y Cobranzas y de Fiscalización Tributaria ubicadas en el nivel central de esta Entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,
  
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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