Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001954 de 16-01-2014


Actualizado: 16 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 001954

16-01-2014

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Prestación de Servicio de Parqueadero
Fuentes formales Artículos 420, 476, 481 del Estatuto Tributario; art. 1 Decreto 1372/92.

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Ref: Radicado 65355 del 17/09/2013.
  
Cordial saludo, Dr. Bayón:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita confirmar si con la expedición del nuevo P.O.T de Bogotá los servicios de parqueadero deben pagar IVA.

Al respecto debe precisarse que el Plan de Ordenamiento Territorial, según lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 388 de 1997, ha sido definido así:

ARTÍCULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:

a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;
b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;
c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

PARÁGRAFO. Cuando la presente ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo.

Como se observa, son las anteriores, herramientas administrativas contenidas en normas de carácter urbanístico que no inciden en las normas de carácter tributario nacional que regulan el impuesto sobre las ventas, en atención a la autonomía del derecho tributario.

En el tema en concreto debe destacarse que el artículo 420 del Estatuto Tributario en su literal b), establece que el Impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional. Para tales efectos el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, ha definido lo que debe entenderse por servicio, así:

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA.

Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”

En tal sentido, el concepto unificado 00001 de 2003, en el Título IV, capítulo II Servicios Gravados, descriptor 1.9., doctrina que se encuentra vigente, señala que el servicio de parqueadero está sometido al impuesto a las ventas, así:

“1.9. SERVICIO DE PARQUEADERO.

La tesis compartida por la doctrina y la jurisprudencia ha sido la de considerar el contrato de parqueadero como un contrato de depósito en la forma regulada por la legislación civil y en tal medida le son aplicables las normas de dicho ordenamiento que regulan lo atinente al citado contrato.

En los términos del artículo 2236 del Código Civil “Llámese en general depósito, el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie”. Así mismo conforme con el artículo 2244 ibídem el depósito propiamente dicho es gratuito, pero si se estipula remuneración para la simple custodia de una cosa, el depósito genera un arrendamiento de servicios.

Es decir, para el derecho tributario constituye prestación de servicios, sometido al Impuesto sobre las Ventas.”

Por su parte, el servicio de parqueadero no ha sido expresamente excluido o exceptuado del impuesto sobre las ventas, en las normas que contemplan dichos tratamientos, verbigracia, artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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