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Concepto 002 de 04-01-2018

El CTCP señala que al momento de utilizar los criterios de reconocimiento y medición a las transacciones y hechos económicos, se deben incluir la totalidad de los mismos, afectando de esta manera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de la entidad, teniendo en cuenta el marco técnico de información aplicable según el grupo al que pertenezca la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos pueden ser considerados como exentos o como no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren como no deducibles.

Fecha de publicación: 4 de enero de 2018
Concepto 002 de 04-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Publica
Concepto 002
Enero 04 de 2018

En los reconocimientos contables, el ente económico debe incluir la totalidad de los ingresos, costos y gastos, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos se consideren exentos, o no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren tributariamente como no deducibles.

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