Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.
DIAN
Concepto 002340
Enero 20 de 1993
Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no del procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
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Retención en la fuente
Problema Jurídico
Tesis Jurídica
No se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, en razón a que una vez elegido el procedimiento de retención que se ha de efectuar a cada uno de los trabajadores, se le debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.
Interpretación jurídica:
Los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario le dan la opción, al agente retenedor, de aplicar cualquiera de los procedimientos allí previstos; pero una vez elegido el sistema de retención que se le ha de aplicar a cada uno de los trabajadores , se le debe seguir aplicando el mismo sistema durante todo el año gravable, sin que interese la modalidad del pago, como lo estipula el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990; basta que la remuneración se origine en una relación laboral, para que se aplique alguno de estos procedimientos, teniendo en cuenta que si el salario es integral, la parte correspondiente al factor prestacional no debe tenerse en cuenta para aplicar la retención en la fuente, por ser éste exento del impuesto.
Aceptar el cambio de procedimiento durante el mismo año gravable es convertir el impuesto de renta en instantáneo, cuando en realidad es un impuesto de período que comienza el 1o. de enero y finaliza el 31 de diciembre, además de permitir, que de esta manera se quiebre la progresividad de la tabla del impuesto, autorizando que muchos pagos se queden sin retención según convenga al trabajador, así por ejemplo si a un empleado se le viene aplicando el procedimiento 2 con un porcentaje fijo, por ejemplo del 10%, y en un mes recibe v.gr. $300.000 la retención en la fuente sería de $30.000, pero si se aceptara el cambio de procedimiento no habría retención sobre este pago, ya que por el procedimiento No. 1 no alcanzaría la base para aplicarla.
En consecuencia considera el Despacho que el concepto en comento debe ratificarse.