Actualícese.com

Concepto 002340 del 20-01-1993

Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.

Fecha de publicación: 20 de enero de 1993
Concepto 002340 del 20-01-1993
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 002340
Enero 20 de 1993

Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no del procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.

***

Retención en la fuente

Problema Jurídico

  1. Se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, cuando el trabajador se acoge al salario integral?

Tesis Jurídica

No se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, en razón a que una vez elegido el procedimiento de retención que se ha de efectuar a cada uno de los trabajadores, se le debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.

Interpretación jurídica:    

Los artículos  385 y 386  del Estatuto Tributario  le dan la opción,  al agente  retenedor,  de aplicar cualquiera de los procedimientos allí  previstos;  pero  una vez elegido el sistema de retención   que se le ha de aplicar a cada uno de los trabajadores ,  se le debe seguir  aplicando el mismo sistema  durante  todo el año gravable,  sin que interese la modalidad del pago, como lo estipula el artículo 132  del Código  Sustantivo  del Trabajo,  modificado por  el artículo 18 de la Ley 50 de 1990;  basta que la remuneración  se origine  en una relación laboral, para que se aplique alguno de estos  procedimientos, teniendo en cuenta que si el salario es integral,  la parte correspondiente al factor prestacional no debe tenerse en cuenta para aplicar  la retención  en la fuente, por ser  éste exento del impuesto.

Aceptar el cambio  de procedimiento durante el mismo año gravable  es convertir  el impuesto de renta en instantáneo, cuando en realidad  es un impuesto  de período que comienza  el 1o.  de enero  y finaliza  el 31  de diciembre, además  de permitir,  que de esta manera se quiebre la progresividad de la tabla  del impuesto,  autorizando que muchos  pagos se queden sin retención  según  convenga al trabajador, así  por ejemplo si a un empleado  se le viene aplicando el procedimiento  2 con un porcentaje  fijo, por ejemplo del 10%,  y en un mes  recibe  v.gr. $300.000 la retención   en la fuente  sería  de $30.000, pero si se aceptara el cambio  de procedimiento no habría  retención  sobre este pago,  ya que por el procedimiento No. 1  no alcanzaría  la base para aplicarla.

En consecuencia  considera el Despacho  que el concepto  en comento  debe ratificarse.