Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 002498 de 20-01-2014


Actualizado: 20 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 002498

20-01-2014

Tema: Tributos en la venta de combustibles.
Descriptores: Zona de Frontera de César.
Fuentes formales: Sentencia del H.C.E. 18993 de junio 20 de 2013.

***

Ref: Radicado 62051 del 03/09/2013

Cordial saludo doctor Ríos:

En la consulta de la referencia se pone de manifiesto la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, del 20 de junio de 2013 con número de radicación 18993, a través de la cual se declararon nulos unos apartes de la Circular 03 de 25 de febrero de 2011, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se establecieron controles al combustible líquido distribuido a zonas de frontera, exento de IVA, arancel e impuesto global, de acuerdo con lo establecido en artículo 19 de la ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1º de la ley 681 de 2001.

En virtud del fallo de nulidad el consultante plantea si debe reconocerse a los distribuidores mayoristas la mencionada exención y en caso afirmativo si se les debe los valores pagados durante los años 2011 y 2012 por dichos impuestos, para lo cual pregunta cuál es la dependencia competente y el procedimiento para solicitar la devolución, así como el término con el que se cuenta para adelantar este trámite. Igualmente plantea la posibilidad que Ecopetrol cruce estos valores con otros impuestos como el IVA o el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM.

Sobre el particular es importante precisar lo siguiente:

En el fallo que nos ocupa el Honorable Consejo de Estado anuló unos apartes de la Circular 03 de 2011, al concluir que esta sin fundamento legal se atribuye competencia para negar la exención de los tributos por la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en la zona de frontera del municipio del Copey – Departamento del César.

El consultante plantea una serie de inquietudes relacionadas con el reconocimiento y devolución a los distribuidores mayoristas del IVA, arancel e impuesto global que no fueron reconocidos como exentos por el procedimiento que fijaba la Circular 03 de 2011, petición frente a la cuales este Despacho considera que no es de su competencia fijar los efectos económicos y jurídicos de la sentencia 18993 del 20 de junio de 2013, debido a que los efectos generales del fallo de nulidad tienen incidencia sobre situaciones jurídicas particulares, que deben ser cuestionadas en cada caso por el interesado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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