Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 002736 de 03-02-2015


Actualizado: 3 febrero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 002736

03-02-2015

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Retención en el Impuesto sobre las Ventas
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 437-4; Decreto 1781 de 2014; Oficio 059713 de 2014; Código Civil artículo 27

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Referencia: Radicado 68695 del 21/11/2014

En conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia, solicita se aclare la tesis expuesta por este Despacho en el Oficio 059713 de 2014, en el que se expresó que el Decreto 1781 de 2014 no busca “la exención o exclusión de la compra o venta de papel y cartón para las empresas no descritas en el ya mencionado Decreto, sino un mecanismo de recaudo más efectivo y ágil”, por otro lado, argumenta también que en dicha oportunidad se expresó que: “al encontrarse gravada la compra y venta de papel y cartón reciclable, se deberá liquidar y pagar el IVA correspondiente”.

Sustenta lo anterior con los siguientes argumentos:

1. El artículo 437-4 del Estatuto Tributario, establece que el IVA causado en venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.
2. Asimismo trae a colación lo dispuesto en el parágrafo 4 del mismo artículo en donde se establece que el mecanismo de retención que trae dicha disposición podrá extenderse a otros bienes “reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
3. Argumenta además que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina expresó en oficio de radicado 34485 de mayo de 2014: “En otras palabras y a la luz del parágrafo 1° del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, si la actividad económica principal de los intervinientes en la comentada comercialización no se encuentra registrada en el RUT bajo el código 241 de la Resolución 139 de 2012 – industrias básicas de hierro y de acero – la operación se encuentra libre del impuesto sobre las ventas”. Menciona que con dicha interpretación se está dando el alcance que realmente establece la norma, y es librar del impuesto sobre las ventas cuando no intervenga una siderúrgica en la compra o venta de chatarra en los términos de la ley y el Decreto 1794 de 2013.
4. En ese orden de ideas, y debido a que en la parte considerativa del Decreto 1781 de 2014 se expresa que se está extendiendo el mecanismo previsto en el artículo 437-4 del E.T., se debe dar un alcance mayor al pretendido por este Despacho en el Oficio 059713 de 2014, esto es, que se encuentran exoneradas del IVA la comercialización de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) por parte de las empresas que no tengan como actividad económica principal registrada en el RUT las identificadas en parágrafo 1 del artículo 1º del decreto en mención.

Frente a los argumentos por usted planteados este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

1. El parágrafo 4° del artículo 437-4 del Estatuto Tributario a su tenor literal dispone:

“Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.<Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1607 de 2012.> El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la siderúrgica.
[…] Parágrafo 4°. El Gobierno nacional podrá extender este mecanismo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno nacional establecerá expresamente los bienes sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el inciso segundo del presente artículo”. (El subrayado es nuestro).

De la norma transcrita se desprende que el Gobierno nacional podrá extender dicho mecanismo, esto es, el de retención en la fuente. Ahora bien, de la lectura integral del Decreto 1781 de 2014, se desglosa que se está estableciendo una retención del 100% del IVA generado de acuerdo con lo allí regulado, y así mismo se está estableciendo que en algunos casos no operará dicha retención del 100% sino que se deberá remitir a lo dispuesto en las normas generales que trae el Libro III del E.T.

Por consiguiente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil que ordena dar una interpretación gramatical, esto es, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal, no es dable concluir, que en el caso en que no intervenga como adquierente o enajenante de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) alguna de las empresas cuya actividad económica principal sea la señalada en el parágrafo 1° del artículo 1° Decreto 1781 de 2014 no se genere el Impuesto a las Ventas, dado que dicha exención no se encuentra expresamente consagrada.

Asimismo pretender que por vía de Concepto se dé una exención que no se encuentre taxativamente consagrada o darle un tratamiento de IVA monofásico en este tipo de eventos (los que trae el Decreto 1781 de 2014), desbordan las competencias de este Despacho, asunto que se encuentra cubierto por el Principio de Reserva de Ley.

Por los motivos anteriormente expuestos se confirma la tesis expuesta en el Oficio 059713 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.

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