Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004647 de 22-11-2008


Actualizado: 11 noviembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN

Concepto Tributario 004647
20-11-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Delegación de funciones en el proceso tributario.

 

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad; así como aquellas de carácter administrativo.

Se pregunta si puede delegarse en el jefe del grupo de vía gubernativa la firma de los actos administrativos de competencia del jefe de la división, cuál es el fundamento normativo y quién debe realizar la delegación? Al respecto le informo lo siguiente:

Al tenor del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, de acuerdo con la Constitución y la misma Ley 489, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

A renglón seguido, el artículo 10 de la misma norma, al establecer los requisitos que debe cumplir el acto de delegación establece que, «en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.»

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley 489 de 1998, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, no pueden delegarse:

La expedición de reglamentos de carácter general, salvo los casos expresamente autorizados por la ley; las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias mediante resolución de quien ejerza la Jefatura de la Dirección Seccional.

Finalmente sobre la función de orientación al contribuyente la remitimos al numeral 7 del artículo de la Resolución 00009 del 4 de noviembre de 2008 y sobre la revocatoria en materia tributaria y aduanera a la doctrina vigente.

OFICINA JURÍDICA.

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