Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006210 de 09-03-2009


Actualizado: 9 marzo, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda
Concepto 006210

09-03-2009

Asunto: Radicado 1-2009-0012013
Tema: Intereses de mora por la sobretasa o el porcentaje ambiental.

Doctor
CESAR AUGUSTO CARRILLO VEGA
Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
Carrera 7ª No. 36 – 45
Bogotá D.C.

Respetado Doctor:

En atención a su solicitud, dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Consulta en su oficio si es “posible hacer exigibles intereses moratorios a la tasa del Estatuto Tributario Nacional a los municipios que no cumplen con los plazos señalados por la Ley para el giro del porcentaje ambiental o sobretasa a las Corporaciones Autónomas Regionales, en el entendido de una derogatoria tácita por parte de la ley 1066 del artículo 5 del decreto 1339 de 1994; o si se mantiene vigente este último, siendo aplicable la tasa de interés moratorio del Código Civil.”

El decreto 1339 de 1994 dispuso:

Artículo 5° Intereses moratorios. A partir de la vigencia del presente Decreto, la no transferencia oportuna de la sobretasa o del porcentaje ambiental en cualesquiera de sus modalidades, por parte de los municipios y distritos a través de sus tesoreros o quienes hagan sus veces, causa a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible los intereses moratorios establecidos en el Código Civil.

Por su parte la Ley 1066 de 2006, en relación con los intereses de mora señaló:

Artículo 3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

Finalmente, el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la ley 1066 de 2006, precisó:

Artículo 7°. Determinación de la tasa de interés. Las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.

De lo anterior, consideramos que cuando la ley 1066 de 2006 determina los intereses de mora a cargo de los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente, no se refiere a los intereses que se causan a favor de las autoridades ambientales por el giro inoportuno de la sobretasa o el porcentaje ambiental sobre el impuesto predial.

Lo anterior, por cuanto la obligación del municipio en este caso, no corresponde a la de contribuyente o responsable por el recaudo de una tasa o contribución fiscal o parafiscal de la corporación ambiental, sino del giro de unos recursos que por disposición constitucional y legal deben ser girados a dichas autoridades, dentro de la oportunidad allí señalada y con los intereses de mora allí ordenados.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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