Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007232 de 09-03-2015


Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 007232

09-03-2015

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Excepción de retención en la fuente por adquisición de bienes o productos agrícolas sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.
Fuentes formales: Decreto 574 de 2002; Oficio 067308 del 22 de Diciembre de 2014

***

Ref: Radicado 007460 del 13/02/2015

Cordial saludo Sra. Maria Lozaida

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, se solicita si la excepción de aplicar retención en la fuente del Decreto 574 de 2002, aplica para el producto concentrado para animales.

Sobre el particular, nos permitimos manifestar que este Despacho se pronunció a través del Oficio 067308 del 22 de Diciembre de 2014, el cual por constituir doctrina vigente en la materia se anexa. A continuación se transcriben los acápites pertinentes:

(…) Subrayado Fuera del Texto

Así las cosas, con el fin de atender la petición de la Federación de Fabricantes de Alimentos para Animales y Pequeños y Medianos Productores Pecuarios – FEDERAL -, en el sentido de reconsiderar y actualizar la doctrina vigente, a partir del pronunciamiento de CORPOICA, este Despacho mediante Oficio No. 100202208-1043 (radicado 000S2014053062) del 2 de septiembre de 2014, le reiteró la solicitud a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de informarnos si el pronunciamiento de fecha 17 de septiembre de 1993, emanado de ese Ministerio, se encuentra vigente o si se puede entender modificado o ampliado por el concepto de CORPOICA.

El Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, dio respuesta mediante oficio No. 20145400272611 (radicado DIAN 000E2014069463) del 27 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

"En atención al asunto de la referencia y tomando en consideración que es importante aclarar los conceptos empleados por el Decreto 574 de 2002, en relación con los productos "de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria" y los "de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria", nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

Dando alcance a la comunicación 20141100129171 del 1 de julio de 2014, mediante la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) dio respuesta a la comunicación 100202208-201 del 20 de marzo de 2014 de la DIAN, consideramos preciso indicar que este Ministerio acoge las definiciones técnicas que sobre los términos enunciado (sic) ha efectuado CORPOICA.

En consecuencia, nos permitimos reiterar lo que este Ministerio entiende por bienes o productos "de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria" y "de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria", según se relaciona a continuación.

Conforme con lo indicado, se entiende por bienes o productos de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria:

"Materia prima extraída de la naturaleza de origen vegetal o animal, que no han sido sometidas a procesos industriales de transformación para producir productos elaborados o semielaborados.

Se entiende como tal los bienes o productos alimenticios que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, eviscerado, descabezado, corte de rodajas, desposte, fileteado, molturado, aserrado, picado, pelado o degollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultra congelado o descongelado (CE) 852/2004).

Ahora bien por bienes o productos de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria, se entiende:

‘’Materia prima extraída de la naturaleza de origen vegetal o animal que ha sido sometida a una serie de procesos o tratamientos para prolongar el periodo de vida útil. (FAO2004 Los alimentos, su elaboración y transformación), logrando ser convertidos en productos semielaborados destinados al consumo final. Son propias de estos procesos o tratamientos las actividades de molienda, extracción, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezcla, microfiltrado, prensado clarificado, molturado, tamizado. Ejemplos: harina de cereales, jugos, concentrados y pulpas de frutas, azúcar, aceites esenciales, extracción de aceites de semillas. (DR. Sergio Zapata en el Comité de Biocomercio realizado en Perú 2001)."

En ese orden de ideas, es de anotar que estos aspectos sustanciales y técnicos, incluyen las consideraciones y conclusiones incorporadas en el concepto emitido sobre la materia por parte de CORPOICA, lo cual está soportado en documentos internacionales como lo son el Reglamento CE 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios expedido por la Comisión Europea y en la Investigación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) denominada "Los alimentos, su elaboración y Transformación".

En los anteriores términos, esperamos haber abarcado los conceptos sobre los cuales debe aplicarse el Decreto 574 de 2002". (subrayado fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, este Despacho considera que para efectos de la no aplicación de la retención en la fuente de que trata el artículo 1º del Decreto 574 de 2002, en relación con los productos "de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria" y los "de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria" el agente retenedor debe atenerse a las definiciones técnicas acogidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previamente transcritas. (SIC)
(…) Subrayado Fuera del Texto

En mérito de lo anterior, el producto en mención por pertenecer al grupo de bienes o productos de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 574 de 2002.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.  

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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