Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007917 de 02/02/2007


Actualizado: 2 febrero, 2007 (hace 17 años)

Concepto No. 007917
2 de Febrero de 2007

Tema: Iva
Descriptor: Responsabilidad de los socios en una sociedad de hecho.

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Doctora
ALMA PATRICIA HENAO PELÁEZ
Pereira- Risaralda.

Cordial saludo, doctora Alma Patricia:

Mediante el oficio de la referencia solicita a este Despacho conceptúe acerca del tratamiento para unos contribuyentes que conformaron una sociedad de hecho ante la Cámara de Comercio, responsable del régimen común y a su vez el anexo DIAN de los mismos socios, registra su inscripción en el régimen común como personas naturales, individualmente consideradas.

Pregunta, que si la sociedad de hecho cumplió con las obligaciones fiscales inherentes a su calidad de persona jurídica es viable que la Administración de Impuestos exija a los dos socios, para proceder a la cancelación de sus regímenes de ventas, el pago de la extemporaneidad en las declaraciones de IVA, por el tiempo en que estuvo vigente la sociedad.

La función asignada a este Despacho de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1016 de 2006 es la de absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Cabe señalar que para la inscripción de las sociedades en el RUT se exige que en el anexo correspondiente se diligencie información sobre los socios que la conforman, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 794 del Estatuto Tributario, son responsables solidarios por los impuestos de la sociedad.

Sin perjuicio de dicha inscripción es claro que los socios que integran la sociedad también pueden encontrarse inscritos en el RUT como personas naturales en el caso de ser por ejemplo responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común. No obstante, si nunca han realizado operaciones gravadas con el IVA de manera individual, considera el Despacho que es aplicable lo señalado en el Oficio 005603 del 25 de enero de 2007, copia que se le remite para su conocimiento.

De manera que con el fin de determinar si se trata de un error formal en la inscripción en el RUT de la sociedad y de los socios, considera este Despacho que el caso requiere un estudio particular y concreto de la situación y teniendo en cuenta que la administradora del RUT es la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, oficina a la cual se remite copia del presente oficio.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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