Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 008370 de 28-11-2008


Actualizado: 28 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Oficio 008370
28-11-2008

DIAN

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores:
Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 38

***

Doctora
ANA MARÍA OSPINA RODRÍGUEZ

Cordial saludo señora Ana María:

Solicita en su escrito información sobre si los artículos 38 y siguientes del Estatuto Tributario, referentes al componente inflacionario de los rendimientos financieros, son aplicables a las inversiones realizadas por las personas naturales o obligadas a llevar contabilidad, efectuadas por intermedio de las firmas comisionistas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios.

El artículo 38 del Estatuto Tributario dispone que no constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones liquidas, siempre y cuando provengan de los títulos o entidades expresamente allí señalados, este tratamiento exceptivo procede de manera independiente de la manera a través de quien se realiza la inversión.

La Bolsa Nacional Agropecuaria es una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, su objeto propio no es el de intermediar en el mercado de recursos financieros sino el de servir de foro en la negociación de commodities sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que tengan como subyacente commodities y demás bienes susceptibles de ser transados en dichas bolsas.

En cuanto a los llamados rendimientos obtenidos de los títulos emitidos por la Bolsa Nacional Agropecuaria, es de señalar que no se encuentran dentro de la preceptiva del artículo mencionado en cuanto, como se afirmó anteriormente, su objeto propio no es el de intermediar en el mercado de recursos financieros. Esto teniendo en cuenta que el artículo 38 ibídem, es claro en el sentido que solo aplica al componente inflacionario de los rendimientos financieros que provengan de:

Entidades que estando sometidas a control de la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera de Colombia), tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

Títulos de deuda pública, y Bonos comerciales y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (Superfinanciera).

De esta manera, en estricto sentido el artículo objeto de consulta no aplica respecto de las inversiones efectuadas por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en el escenario de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

CAMILO VILLARREAL G
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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