Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009586 de 11-02-2011


Actualizado: 11 febrero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 009586
11-02-2011

Tema Aduanas
Descriptores. Inspección – Causal de Aprehensión.
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999 art. 127, 128, 502, Resolución 4240 de 2000 art. 85 -1.

***

Ref: Consulta Aduanera número 99596 de 19/11/2010.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cómo debe interpretarse la causal de aprehensión y decomiso establecida en el literal 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 frente a las modificaciones efectuadas al artículo 127 ibídem por el artículo 3 del decreto 111 de 2010 y el artículo 85-1 de la Resolución 4240 de 2000.

Al respecto se precisa:

En primer lugar, el artículo 127 del Decreto 2685 de 1999, al regular el término para la inspección aduanera prevé la suspensión del término de almacenamiento desde la determinación de la inspección y hasta que esta termine bien sea con el levante o con el vencimiento de los términos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 128 ibídem.

Prevé también la reanudación del término de almacenamiento establecido en el artículo 115 cuando no se acrediten las opciones previstas para la obtención del levante de la mercancía en los casos y dentro de los términos previstos en los numerales 5, 6, 9 y 10 del precitado artículo 128. En este caso, conforme lo dispone el literal b) del artículo 85-1 de la Resolución 4240 de 2000, el declarante podrá, dentro del término restante, presentar la declaración de corrección subsanando los errores que impiden el levante, constituir garantía o presentar los documentos soporte en debida forma según corresponda a cada caso.

De otra parte, el literal c) del artículo 85-1 de la Resolución 4240 de 2000, se refiere específicamente al evento en que el declarante dentro del término previsto en los numerales 6 y 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 presenta los documentos soporte que acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en restricción legal o administrativa pero tales documentos no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o no acrediten el cumplimiento de requisitos a que hubiere lugar. En tal caso dispone el literal citado que se deberá aprehender la mercancía conforme lo dispone el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

En efecto, la causal de aprehensión establecida el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 se da cuando:

"…dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente Decreto, o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.

Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada

De la lectura de !as normas antes citadas se infiere que las modificaciones introducidas al artículo 127 del Decreto 2685 de 1999 por el art. 3 del decreto 111 de 2010 y a la resolución 4240 de 2000 por el artículo 1 de la Resolución 733 de 2010 no derogan ni modifican el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 por cuanto esas disposiciones están referidas a los términos para la inspección aduanera y precisan como ya se dijo, los efectos de su práctica pasando por in suspensión del término de almacenamiento de la mercancía, su reanudación y las consecuencias que se derivan para las mercancías según el declarante acredite las opciones legales previstas en cada caso como son, la corrección de la declaración, el otorgamiento de la garantía o la presentación de los documentos que soporte para obtener el levante según corresponda.

Nótese en primer lugar que la causal de aprehensión que nos ocupa, está referida de una parte, al hecho de que los documentos soporte presentados no correspondan a la operación de comercio exterior declarada y de otra a que estos documentos soporte que acreditan que la mercancía no está incursa en restricción legal o administrativa, no se presentaron en debida forma.

Como quiera que los supuestos previstos en el literal o) del artículo 85-1 de la Resolución 4240 de 2000, para establecer la procedencia de la aprehensión son idénticos a los consagrados en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, se concluye que las disposiciones citadas son concordantes y no conllevan modificación, o derogatoria de este numeral.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por !a Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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