Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009740 de 11-02-2010


Actualizado: 11 febrero, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 009740
11-02-2010

Tema  Aduanas
Descriptores Procedimiento Aduanero.
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, Decreto 3273 de 2008.

***

Ref: Consulta radicado numero 2942 de 20/11/2009

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿Es viable la legalización de una mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y en tal evento, puede el funcionario aduanero otorgar la autorización para colocar la etiqueta exigida en el reglamento técnico?

Tesis Jurídica:

Sí es viable presentar declaración de legalización de una mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y en tal evento, el funcionario aduanero debe verificar que en la casilla correspondiente a descripción de la mercancía, el interesado registre que cumple con el etiquetado estipulado en el respectivo reglamento técnico y que además, la etiqueta del producto cumpla los requisitos exigidos en el citado reglamento.

Interpretación Jurídica:

En Concepto 45 de 2009 proferido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, se afirmó en su Tesis Jurídica: que : "Sí es viable la legalización de una mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2585 de 1999 y en tal evento, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su procedencia y se acredite el cumplimiento técnico previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para colocar la etiqueta exigida en el reglamento técnico".

Mediante Oficio 2942 de noviembre 18 de 2009, el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera solicita la aclaración del citado concepto por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Oficio No. 09-11099900001-000 del 10/11/09, radicado interno No. 2009ER102843 del 12/11/09, manifestó que: la Superintendencia no tiene dentro de sus competencias legales la de otorgar autorizaciones, reconocimientos ni certificaciones previamente al proceso de etiquetado de los productos sujetos a cumplimiento de reglamentos técnicos, proceso que lleve a cabo el importador ya sea como parte del tramité normal o como resultado de una aprehensión.

Para resolver este-Despacho considera:

El artículo 1 del Decreto 3273 de 2008, dispone que las importaciones de productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que sólo exija etiquetado, no requieren de la obtención de licencia o registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para efectos de obtener el levante ante la DIAN, se debe anotar en la casilla correspondiente a "descripción de la mercancía", de la declaración de importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el respectivo reglamento técnico.

Teniendo en cuenta que el cumplimiento de los requisitos exigidos en reglamentos técnicos sobre marcado o etiquetado es una restricción legal respecto de las mercancías para las cuales se ha establecido, la legalización sólo es procedente en la medida que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

En consecuencia, este Despacho adiciona el Concepto 045 de 2009, en el sentido de que es viable la legalización de una mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y en tal evento no se requiere autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio para que el interesado coloque la etiqueta, solamente que el funcionario aduanero en ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización verifique que en la casilla correspondiente a “descripción de la mercancía", de la declaración de legalización el declarante registre que cumple con el etiquetado estipulado en el respectivo reglamento técnico y que la etiqueta del producto cumpla los requisitos exigidos en el citado reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades legales que deban ejercer las autoridades competentes para verificar que las mercancías objeto de control, cumplen las condiciones registradas en la etiqueta correspondiente.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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