Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009825 de 11-02-2011


Actualizado: 11 febrero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 009825
11-02-2011

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Ref: Consulta aduanera radicado número 01863 de 03/12/2010.

Cordial saludo Dra Laura.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En cuanto a su primera pregunta relativa a la posibilidad de "aceptar el formato Acta de Entrega (documento de carácter particular) para amparar el ingreso de mercancías, diferente a vehículos, como documento asimilable al de la Declaración de Importación, al amparo de/literal d, del artículo 5 de la Ley 29 de 1988", es de advertir que es en el texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Interamericano de Agricultura Tropical, CIAT aprobado por la Ley 29 de 1988, donde el artículo 4, numeral 5, literal d) se refiere a la facilitación que debe propiciar la autoridad aduanera en la importación y nacionalización de los vehículos y bienes destinados al CIAT.

No obstante, del contenido de la norma citada no se infiere que se excluya de la presentación de la declaración de importación a los entes relacionados en el convenio y tanto la normatividad aduanera como la doctrina jurídica vigentes consagran su presentación con carácter obligatorio para amparar la legal introducción de una mercancía.

Con respecto a su segundo interrogante relativo a la posibilidad que tiene un organismo internacional de importar mercancías diferentes a vehículos sin presentar declaración de importación con franquicia, al amparo del Decreto 2148 de 1991, comedidamente le informo que este Decreto establece tanto para las Embajadas o sedes oficiales, organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, la modalidad de franquicia para las importaciones que realicen de vehículos automóviles, equipajes y menajes de conformidad con los establecido en la mencionada ley.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que tales organismos puedan importar bienes bajo cualquier otra modalidad de importación de las establecidas en el Decreto 2685 de 1999, cumpliendo los requisitos y trámites legales pertinentes

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)

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