Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010216 de 12-02-2010


Actualizado: 12 febrero, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 010216
12-02-2010

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Cordial saludo Dra. Adriana.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa —000006 de-2009, esta Subdirección es competente -para absolver -las consultas-que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si las investigaciones de bienes adelantadas de conformidad con la Orden Administrativa 004 de 22 de mayo de 2001 deben adecuarse a los nuevos requisitos consagrados en la Orden Administrativa 005 de 23 de julio de 2009.

Considera el Despacho que la Orden Administrativa 000005 del 23 de 2009, establece los parámetros a seguir y la investigación de bienes que se debe adelantar para declarar la remisión de obligaciones. De manera clara dispone que se deban cumplir todos los presupuestos legales, y una vez agotado el procedimiento fijado en la mencionada orden, se proferirá la resolución motivada en la que se declare la remisión de obligaciones. La nueva orden administrativa sustituye desde su expedición, la anterior 0004 de 2001 y demás que le sean contrarias.

De esta manera, si de acuerdo con la nueva Orden Administrativa en la investigación de -bienes faltan por surtir algunos requerimientos e -investigaciones ahora exigidos, se deben completar conforme con lo allí dispuesto, con el fin de motivar y soportar la resolución de remisión.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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