Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010386 de 17-02-2012


Actualizado: 17 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 010386

17-02-2012

***

Ref.: Radicado 9809 de 03/02/2012

Cordial saludo Dr. Lacouture:

Este despacho ha recibido para análisis y comentarios jurídicos el radicado de la referencia dirigido al Director General de la DIAN, en el que plantea algunos aspectos relacionados con el control a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, establecida mediante Ley 1493 de diciembre 26 de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su inquietud se absolverá en el marco de la citada competencia.

La Ley 1493 de 2011 "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", en su articulo 7o. creo la contribución parafiscal cultural, cuyo hecho generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital.

El artículo 80 de la norma en cita establece que la referida contribución estará a cargo del productor del espectáculo público, quien será responsable de su declaración y pago, y el recaudo está a cargo del Ministerio de Cultura.

Para efectos de control, el artículo 10o. ibídem crea el Registro de Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, ante quien deben inscribirse los productores permanentes u ocasionales de acuerdo con sus condiciones.

Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011 establece que la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas, vale precisar que esta es una remisión procedimental y no funcional, lo que significa, que la autoridad competente s regirá por las disposiciones consagradas en la norma fiscal.

Por su parte, la misma norma asigna competencia funcional a la DIAN en relación con: "… la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario". Nótese como está ausente el proceso de recaudo, que por disposición de la misma Ley (artículo 80.) le fue asignado al Ministerio de Cultura como una competencia propia.

Así las cosas, es claro que la Ley 1493 de 2011 no otorgó a la DIAN de manera general la administración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, habida cuenta que el proceso de recaudo de los recursos se encuentra a cargo del Ministerio de Cultura.

En este orden de ideas, se colige que el control de la recaudación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos "durante la realización misma del espectáculo", no hace parte de la competencia asignada a esta entidad, limitándose esta a la labor propia de fiscalización, determinación, sanción y cobro, con fundamento en la información que para tal efecto suministre el ente recaudador.

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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