Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010668 de 07-05-2019


Actualizado: 7 mayo, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Concepto 010668
Mayo 07 de 2019

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Iva en el Cambio de Modalidad de Importación
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 420, 437-2 y 459.

***

Ref: Radicado 006326 del 22/02/2019.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Previo a contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada.

En la consulta en referencia se solicita pronunciamiento de este despacho frente al tratamiento del IVA en la venta de aerodinos, dentro de la cual se plantea un caso particular y concreto, preguntando específicamente lo siguiente:

1. Considerando que la primera trasferencia de la propiedad sobre las aeronaves se realizó en el extranjero a título de cesión ¿Hay lugar a cobrar el IVA? En caso de ser positiva la respuesta, ¿Sobre qué valor se calcularía el impuesto?

2. De igual manera, para que nos aclare si el IVA que fue cancelado por la sociedad AEROEXPRESO DEL PACÍFICO S.A. (sobre el cambio de la modalidad de importación de ambos aerodinos) es aplicable a alguno de los contratos mencionados previamente.” (sic).

Para comenzar, se indica que el marco normativo aplicable sobre el asunto está compuesto principalmente por el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET), el cual expone el hecho generador del impuesto sobre las ventas indicando:

“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO.

El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; (…)”

De la norma transcrita se deduce lógicamente que la cesión celebrada en el exterior del contrato de leasing por medio del cual operan las aeronaves en territorio nacional no se encuentra gravada con IVA, en razón a que esta operación no funda hecho generador del tributo.

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Sumado a ello, las operaciones realizadas con aeronaves de propiedad extranjera, en el exterior, entre sujetos sin residencia o domicilio en Colombia no competen a esta entidad y, tampoco configuran hecho generador de IVA.

De otro lado, frente a su segundo interrogante, se precisa que en efecto la importación de aeronaves configura hecho generador del impuesto sobre las ventas y en este escenario deberá pagarse el citado tributo, el cual está a cargo del importador.

Así, para efectos de la importación de aeronaves el artículo 457 del ET., indica cuál es la base gravable y el artículo 437- 1 del mismo compendio estipula que el agente retenedor en tal caso es la entidad aquí peticionaria, quien recaudará el 100% del impuesto al momento de la importación.

En consecuencia, se precisa que, la importación ordinaria –por cambio de modalidad- de las aeronaves por parte de la sociedad colombiana generó el impuesto sobre las ventas y, por ende, al momento de efectuarse la misma, debió el importador asumir el pago del tributo, el cual debió ser recaudado en su totalidad por la UAE Aeronáutica Civil, situación que ocurrió en el caso objeto de estudio debido a que así lo describen los anexos de su escrito petitorio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remite el Oficio No. 057328 de 2014 para mayor conocimiento y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

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