Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012036878-001 de 26-06-2012


Actualizado: 26 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012036878-001
26-06-2012

Cheque, protesto, procedimiento.

Síntesis: Cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, este Organismo impartió instrucciones mediante el numeral 2.9 del Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica 07 de 1996, disponiendo, entre otros aspectos, que dichas entidades deben insertar la palabra “protesto”, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y   la denominación o número de cuenta. Ni la normatividad ni los Acuerdos Interbancarios regulan lo relativo a la oficina del banco en donde debe surtirse el protesto, aspecto que se estima depende de aspectos operativos internos de cada entidad  que permitan o faciliten la disponibilidad y suministro de información sobre el girador del cheque.

«(…) consulta si el protesto de un cheque debe hacerse en la sucursal o agencia del banco en donde el girador tiene radicada la cuenta corriente, y si tal procedimiento es legal cuando existen errores en su realización.

Al respecto, resulta necesario manifestar de manera preliminar que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición de consulta tiene por objeto obtener de las autoridades una opinión acerca de una temática o asunto que se encuentre bajo la competencia de aquellas, sin que sea éste el mecanismo para lograr pronunciamientos sobre la legalidad de conductas (en este caso, realizadas por una entidad vigilada por este Organismo) o definir responsabilidad alguna respecto de casos o situaciones particulares.

En ese contexto, se efectúan los siguientes comentarios de carácter general y a título ilustrativo sobre los aspectos planteados en su petición:

Sea lo primero señalar que el protesto de un cheque es la anotación o constancia que hace el banco librado de que el título valor le fue presentado en tiempo y no pagado (total o parcialmente), indicando el motivo de ese impago.

En tal sentido, el artículo 727 del Código de Comercio establece que la “Anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto”.

Las causales de la devolución del cheque pueden ser de orden legal, como por ejemplo las previstas en los artículos 720, 721, 724 y 726 del Código de Comercio, o gremial expresamente consagradas en el artículo 22 del Acuerdo Interbancario Administración de Contratos de Cuenta Corriente, Cheques, Títulos Judiciales, Depósitos de Arrendamiento y Procesos de Canje, expedido por la Asociación Bancaria de Colombia , en concordancia con lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa -DSP-155 de 2012, del Banco de la República.

En relación con la forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, este Organismo impartió instrucciones mediante el numeral 2.9 del Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica 07 de 1996 , disponiendo, entre otros aspectos, que dichas entidades deben insertar la palabra “protesto”, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de cuenta.

Con fundamento en lo expuesto, procede manifestar frente a la primera de sus inquietudes que ni la normatividad ni los Acuerdos Interbancarios regulan lo relativo a la oficina del banco en donde debe surtirse el protesto, aspecto que se estima depende de aspectos operativos internos de cada entidad (por ejemplo, la infraestructura tecnológica) que permitan o faciliten la disponibilidad y suministro de información sobre el girador del cheque.

Respecto al segundo aspecto planteado en su escrito referente a la “ausencia de significación de causales de devolución”, procede señalar, retomando las consideraciones iniciales expuestas en este oficio, que en la realización de la diligencia del protesto de un cheque, el establecimiento bancario girado tiene la obligación de efectuar determinadas anotaciones, dentro de las cuales se encuentra la mención expresa de la(s) causal(es) de no pago del cheque.

Finalmente, es del caso manifestar de manera general que las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera están obligadas a emplear, respecto del consumidor financiero, la debida diligencia en la prestación de sus servicios, tal como lo prevé el literal a) del artículo 3º de la Ley 1328 de 2009.

En consecuencia, si tiene alguna inconformidad frente a alguna entidad vigilada con ocasión del servicio prestado por aquella puede interponer una queja directamente ante la respectiva institución o ante el defensor del consumidor financiero de la misma, o ante esta Superintendencia.

(…).»

Puede consultarse en la página www.asobancaria.com/ siguiendo el enlace Publicaciones: Económica y Financiera/Operación Bancaria.

Puede consultar en la página www.superfinanciera.gov.co/Normativa/normas.

El nombre y dirección de los Defensores del Consumidor Financiero puede consultarse en www.superfinanciera.gov.co, siguiendo el enlace Consumidor Financiero/Defensor del Consumidor Financiero/Ubique aquí el Registro del Consumidor Financiero.

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