Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013445 de 28-02-2012


Actualizado: 28 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 013445
28-02-2012

Tema: Impuesto sobre la renta.
Descriptor: Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Fuentes Formales: Artículo 158-2 del Estatuto Tributario; artículo 3° del Decreto 2820 de 2010 y artículo 2° del Decreto 3172 de 2003.

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Ref.: Radicado número 0627 de 07/10/2011.

Atento saludo, Dr. Bejarano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

A través del escrito de la referencia pone en conocimiento de esta Oficina la consulta formulada a su Despacho por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la que plantea algunos interrogantes relativos a la aplicación de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, establecida en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Pregunta, si una empresa que ha sido requerida por la Autoridad Ambiental, pero no requiere de licencia ambiental, puede optar por la deducción consagrada en el citado artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Igualmente pregunta cuál es el alcance del encabezado del artículo 158-2 del Estatuto Tributario, cuando refiere que la deducción en el impuesto de renta recae sobre "Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, (…)".

Para efectos de dar respuesta a los interrogantes planteados, es necesario referirnos al marco normativo aplicable al asunto materia de consulta.

El artículo 158-2 del Estatuto Tributario establece:

"ARTÍCULO 158-2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental."

El artículo 3° del Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, define la licencia ambiental en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 3o. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad…".

El artículo 2° del Decreto 3172 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, establece los requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, señalando en el literal d):

"… d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:

– La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto, y

– Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;…”.

De conformidad con las disposiciones previamente transcritas, se observa que las licencias ambientales llevan implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones y someten a los beneficiarios de esta, al cumplimiento de las obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Realizar la inversión para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental, por mandato de una autoridad ambiental, genera la improcedencia de la deducción del valor de las inversiones efectuadas al configurarse la causal prevista en el tercer inciso del artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Solo las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente realizadas por las personas jurídicas de manera directa, sin que medie obligación impuesta por autoridad ambiental, darán derecho a deducir de la renta el valor de la inversión sin que dicho valor pueda exceder del 20% de la renta líquida del contribuyente.

De acuerdo con lo expuesto, se infiere que si una empresa realiza la inversión cumpliendo los presupuestos previstos en el artículo 158-2 del Ordenamiento Tributario y sus normas reglamentarias, derivada de permisos, autorizaciones y/o concesiones, la persona jurídica podrá optar por el mencionado beneficio, siempre y cuando, se reitera, la inversión no se efectúe por mandato de la autoridad ambiental y se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 3172 de 2003.

Ahora bien, si la inversión se efectúa por mandato de una autoridad ambiental, derivado de permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales no renovables, aunque no se otorguen dentro de una licencia ambiental, por efectuarse en cumplimiento de una obligación impuesta por una autoridad ambiental, no procede la deducción prevista en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, y que tendrá entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Representación Externa

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