Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013542 de 12-05-2015


Actualizado: 12 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 013542

12-05-2015

Tema: Prima de costo de vida para trabajadores de Embajadas y Sedes Consulares
Descriptores: No constituye incremento neto del patrimonio del funcionario
Fuentes Formales: Ley 4ª de 1992, artículo 5°. Decreto 3367 de 2009, artículo 5°. Oficio DIAN 84769 de 2009

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Referencia: Radicados 002922 del 03/02/2015, 100003617 del 16/02/2015 y 005670 del 14/02/2015.

Cordial saludo doctor Ortiz Higuera:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En el radicado de la referencia se formulan las siguientes preguntas:

1. ¿Un empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrolle las labores de su cargo en un país con alto costo de vida, a la hora de declarar el impuesto sobre la renta en atención a los ingresos que perciba por su cargo, deberá declararlo sobre el 100% de los ingresos percibidos por la labor desarrollada en embajadas o sedes consulares localizadas en el exterior?

2. ¿En caso de ser negativa la anterior pregunta, qué tipo de exenciones tiene[n] los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que laboren en embajadas o sedes consulares localizadas en países con alto costo de vida y sobre cuál porcentaje debe declarar sus ingresos en relación al impuesto sobre la renta?

3. ¿Cuál es la ley, decreto o norma especial que establece la exención antes citada?

Como fundamento de la solicitud expone entre otros aspectos:

1. El contexto legal del Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores establecido en la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 3357 de 2009;
2. Los elementos salariales y prestacionales y la prima especial de localización contenidos en los arts. 3° y 5° del Decreto;
3. La diferencia entre la capacidad adquisitiva y la remuneración recibida por los funcionarios según el costo de vida del país en que se encuentre localizada la sede diplomática, y
4. Cita como ejemplo, que la capacidad adquisitiva del dinero que un empleado público recibe en un país como Alemania es inferior al percibido por un empleado en Guatemala, diciendo que por tal motivo los primeros reciben una remuneración más alta que los ubicados en países menos costosos, con el fin de nivelar el ingreso.

La prima especial de localización a que se refiere el artículo 5° del Decreto dispone:

Artículo 5°. Prima de costo de vida. A partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo previsto por el artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, se establece una prima de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino. Como quiera que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio.

Manifiesta que no obstante lo anterior, los empleados que trabajan en localizaciones de alto costo tienen las mismas obligaciones fiscales que los ubicados en localizaciones de bajo costo, especialmente en cuanto al impuesto de renta para personas naturales.

Considera que por lo dicho, “los empleados que laboren en países de alto costo se encuentran en desventaja de aquellos que laboren en Colombia o en países donde el costo de [la] vida es mínimo ya que a la hora de declarar su impuesto anual de renta, este se incrementará debido al alto salario mensual percibido, desnaturalizando la razón del mismo que no es otra cosa que mantener una capacidad adquisitiva propicia, para así poder amortizar los gastos tan elevados de vivir en un país con alto costo de vida”.

Finalmente pregunta si el Gobierno Nacional ha diseñado un esquema jurídico en el cual, se amortice el gasto de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que laboren en países de alto costo de vida, creando exenciones que le permita bajar la renta líquida gravable respecto a los ingresos percibidos en razón al desarrollo de sus actividades.

Sobre el particular nos permitimos informarle que la “prima de costo de vida” prevista por el artículo 5° del Decreto 3357 de 2009, como lo dice la norma, “… tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino”.

Sobre el particular nos permitimos informarle que conforme al parágrafo del artículo 7° de la Ley 1607 de 2012 mediante el cual se adicionó el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores determinarán el impuesto de renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del ET y en ningún caso podrán aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Asimismo, el inciso 1° de la citada disposición determina que la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.

A continuación se transcribe la norma completa:

La Ley 1607 de 2012. Artículo 7°. Adiciónese el artículo 206-1 al Estatuto Tributario: Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.

Parágrafo. Los servidores públicos de que trata este artículo determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

De otra parte, mediante Decreto 2271 de 2009, mencionado en el Oficio 053673 de julio 22 de 2011 de la Subdirección de Normativa y Doctrina, se estableció la deducción de pagos financiados exclusivamente por los servidores en el exterior, por educación en el exterior y planes de salud que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente el costo financiero que paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda o leasing, con los límites establecidos en los artículos 119 y 387 ET.

Artículo 2°. Gastos en salud, educación y vivienda de los servidores en el exterior. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing.

Parágrafo. Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario.

En tal sentido sobre las preguntas formuladas, nos permitimos señalarle que los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen que declarar el 100% de los ingresos percibidos cualquiera que sea el costo de vida del país en el cual tiene lugar la relación laboral, estando exentas del impuesto la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 2257 de 2009, sin perjuicio de las deducciones previstas en el Decreto 2271 de 2009.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, manifestándole que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

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