Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 013621 de 06-03-2013


Actualizado: 6 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 013621

06-03-2013

Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptor Tarifa – Contratos celebrado con Entidades Públicas
Fuentes Formales Artículo 78 de la Ley 633 de 2000

***

Ref.: Solicitud radicado 5817 del 29/01/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales.

Usted solicita se expida una certificación al concepto emitido a través del memorando 120-OAJ-311 del 21 de enero de 2013 por la Oficina Asesora – Jurídica de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios S.P.C, en el que se indicó que no es posible atender una petición de la sociedad Situando Ltda. en virtud de lo señalado en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000.

Al respecto, le informamos que no es posible atender su solicitud, teniendo en cuenta que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4048 de 2008 no es competencia de la DIAN certificar sobre los conceptos emitidos por otras entidades.

No obstante lo anterior, le manifestamos que el artículo 78 de la Ley 633 de 2000 dispone:

"ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento." (negrilla fuera de texto)

De esta manera, el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación; sin embargo, al indicar la norma "de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato" debe entender que lo anterior aplica solo para contratos respecto de los cuales se ha proferido la citada resolución o acto de adjudicación, excluyéndose de este tratamiento los contrato en los que de acuerdo con las normas vigentes de contratación no se requiere este requisito.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,