La DIAN expidió un concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio en el cual aclara, entre otras cosas, que a los vencimientos de las declaraciones tributarias que ocurran antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 589 del ET (relativo a la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor), les aplicará el régimen anterior en su integridad, es decir, podrán corregir su declaración tributaria aplicando el procedimiento dispuesto en la versión anterior del artículo 589 del ET, esto es, desde la última corrección sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, toda vez que el parágrafo transitorio de la norma en comento establece que dicha norma empezará a regir una vez se ajusten los sistemas informáticos de la DIAN. En dicho concepto también se precisa respecto a la liquidación provisional, la firmeza de la declaración en el procedimiento de liquidación provisional y la firmeza de las declaraciones tributarias. En lo referente al régimen tributario sancionatorio, aclara qué se entiende por conducta sancionable y cuándo se configura, cómo afecta las declaraciones tributarias, cuándo cobra firmeza un acto administrativo y cómo opera la acumulación de rebajas sancionatorias.
DIAN
Concepto 014116
Julio 26 de 2017
La DIAN expidió un concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio. Respecto al procedimiento tributario hace precisiones sobre las correcciones de las declaraciones tributarias, la liquidación provisional, la firmeza de la declaración en el procedimiento de liquidación provisional y la firmeza de las declaraciones tributarias. En lo referente al régimen tributario sancionatorio, aclara qué se entiende por conducta sancionable y cuándo se configura, cómo afecta las declaraciones tributarias, cuándo cobra firmeza un acto administrativo y cómo opera la acumulación de rebajas sancionatorias.