Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014414 de 19-05-2015


Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 014414

19-05-2015

  
Tema: Cambios Aduanas Procedimiento Tributario
Descriptores: Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Cambiarios
Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos
Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo
Fuentes formales: Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014

***

Referencia: Radicado número 100005359 del 23 de febrero de 2015

Atento saludo señora Gómez Prada:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si la posibilidad de transar sanciones, en las condiciones previstas en el inciso 3° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, es predicable de cualquier sanción, no necesariamente de naturaleza tributaria, impuesta por una autoridad administrativa.

Sobre el particular, el artículo 56 ibídem faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria” (negrilla fuera de texto), con base en unos términos y condiciones como son los contemplados en el inciso 3° de la disposición citada y que reza:

“Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada.” (Subrayado fuera de texto).

A su vez, el inciso 6° del mencionado artículo dispone que “[l]a terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria prestará mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión” (negrilla fuera de texto).

En este sentido, resulta conveniente precisar que en materia cambiaria el acto de formulación de cargos es un acto de trámite en el que se propone la imposición de una multa conforme las circunstancia de hecho y de derecho en él contenidas, artículo 11 del Decreto 2245 de 2011, y que conforme al artículo 23 ibídem, se puede acoger a una reducción pagando el 60% de la sanción propuesta, previo cumplimiento de los requisitos indicados para su procedencia.

De lo anterior resulta pertinente indagar si en este caso particular procede o no el beneficio del inciso 3 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, al respecto se debe considerar:

1. No resulta lógico que el presunto infractor deba aguardar a la resolución sancionatoria para acogerse al tratamiento previsto en el inciso 3° del artículo 56 ibídem cuando, de antemano, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011 permite el reconocimiento de la comisión de una infracción cambiaria dentro del término de traslado del acto de formulación de cargos con el pago de una sanción reducida.

2. Como el artículo 56 inciso 3° de la Ley 1739 de 2014 consagra un beneficio, se tiene que este resulta favorable al investigado cambiario, si en lugar de pagar el 60% ya anotado, se acoge al pago de solo el 50%.

3. Esta interpretación además encuentra asidero en aplicación de los principios de economía y celeridad que gobiernan cualquier actuación administrativa –artículo 3° de la Ley 1437 de 2011– y que para el caso en estudio se concreta en evitar un desgaste administrativo injustificado, ya que no resulta recomendable esperar a que se imponga sanción mediante resolución sanción, para luego aplicar la reducción al 50%.

4. Le concede al administrado certeza respecto de su situación administrativa, ya que puede, aplicando el beneficio por el que se indaga, terminar las actuaciones administrativas que se sigan en su contra.

5. Amén de los anteriores argumentos, es la ley la que de manera expresa consagra tal beneficio para los pliegos de cargos, cuyo símil en materia cambiaria son los actos de formulación de cargos.

6. No puede depender el administrado, si la interpretación fuera contraria, esto es que no procede el beneficio del artículo 56 inciso 3° ya citado para el acto de formulación de cargos, de la voluntad de la administración en proferir la resolución sanción.

Ahora bien, del contexto de la norma es palmario que el inciso consultado es predicable únicamente de las sanciones tributarias, aduaneras impuestas por la DIAN y actos de formulación de cargos cambiarias o impuestas mediante resolución sancionatoria.

Empero, sin perjuicio de lo anterior, es de resaltar que los parágrafos 5° y 6° del artículo 56 ibídem facultan a “los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo delos procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia” (negrilla fuera de texto) y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para “transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos señalados en esta disposición, hasta el 30 de junio de 2015” (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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