Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014521 de 05-03-2012


Actualizado: 5 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 014521
05-03-2012

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 0012 de 26/01/2012.

Cordial saludo, doctora Cecilia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

De conformidad con el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, solicita pronunciamiento sobre la competencia que tendrían las diferentes áreas de la DIAN para proferir actos de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, con el fin de realizar la actualización del RUT con la suspensión temporal de éste, cuando se den las causales contenidas en el artículo 4 del mencionado decreto. Agrega que, si bien la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente tiene dentro de sus funciones la de administrar el RUT, ello no obsta para que las demás áreas «como autoridad competente» expidan el acto de suspensión.

Sobre el particular, se precisa:

El artículo 4 del Decreto 2645 de 2011, que adicionó el artículo 10-2 al Decreto 2788 de 2004, creó la figura de la suspensión en el Registro Único Tributario, como una medida cautelar, de efecto temporal y restringida a la ocurrencia de alguna de las causales expresamente definidas en la misma norma.

Con fundamento en la anterior disposición, esa Dirección profirió el Memorando 000644 del 15 de diciembre de 2011, donde señaló los lineamientos, para que las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidan el auto o la resolución ordenando la suspensión de la inscripción, al configurarse alguna de las causales contenidas en el decreto, y luego remitirlo a las áreas de asistencia al cliente, para que con base en dicho acto y en ejercicio de la función de administrador se ordenara en el sistema la suspensión del RUT.

Ahora bien, en cuanto al numeral 9 del artículo 10-2 del mencionado decreto, relativo a la orden de «Autoridad Competente» como causal para suspender el RUT, se considera que cuando el Decreto 2645 de 2011 hace la mención de autoridad competente se refiere exclusivamente a una de carácter externo, tal como lo sería una superintendencia, la Cámara de Comercio, un juez de la república, etc., ello por cuanto en los numerales 1 al 8, se precisaron los eventos que se pueden originar en los procedimientos de competencia de las diferentes áreas de la Entidad.

Con el anterior criterio, a través del Decreto 2645 de 2011, se pretendió que las diferentes áreas de la Entidad actuaran de conformidad ordenando la medida cautelar de suspensión, una vez tuvieran conocimiento de la ocurrencia de alguna de las causales que hacen procedente la medida. Sin embargo, se sugiere la elaboración del proyecto de resolución con la debida justificación, con el fin de que se establezca para cada una de las áreas el funcionario responsable de proferir la medida.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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