Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014666 de 03-03-2010


Actualizado: 3 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 014666
03-03-2010

***

Ref.: Consulta tributaria radicado número 12120 de 11/02/2010.

Atento saludo Dra. Martha Patricia,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 127 del 21 de enero de 2010 sobre el IVA aplicable a las cervezas importadas, consulta:

1. Cuál es la base gravable, para la aplicación de este nuevo impuesto?

Para empezar, es pertinente aclarar que en las medidas tributarias tomadas a través del Decreto 127 de 2010, no se crearon impuestos, a las cervezas, únicamente se modificó la tarifa del IVA y la destinación, entre otros aspectos.

Respecto a la base gravable del IVA para las cervezas, el artículo 2° del Decreto 127 de 2010 que modificó el artículo 475 del Estatuto Tributario señala que para la liquidación del impuesto sobre las ventas , se aplica la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995, es decir el precio de venta al detallista.

En el caso de los productos extranjeros (cerveza importada), el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes  arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%  (inciso 3° del artículo 189 de la Ley 223 de 1995).

2. En qué momento se debe cancelar?

Al respecto, el artículo 2° del Decreto ibídem, señaló la forma de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas respecto a cervezas importadas, de la siguiente manera:

"/ . . .Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros….

Por consiguiente, el gravamen sobre las ventas para cerveza importada se debe cancelar con los demás tributos aduaneros, dentro de la declaración de importación y al momento de

Es así, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Resolución 014199 del 30 de diciembre de 2009, en su artículo 12 prescribió como formulario oficial para la "Declaración de Importación", el modelo No. 500.

3 y 4. Cómo se debe facturar el IVA a los distribuidores y éstos a su vez a sus clientes?. Se puede descontar dicho impuesto en la cadena de comercialización?.

El impuesto sobre las ventas, para el caso de los productores e importadores de cerveza, es de los denominados impuestos monofásicos, es decir éste se causa en una sola fase o etapa.

Según el artículo 2° del Decreto 127 de 2010:

"ARTÍCULO 2o. Modificase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así:

"Artículo 475. Tarifa para las Cervezas. Desde el 10 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%, A partir del lo de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 .

Los importadores de cervezas declararán y pagaran el impuesto en el formulario de la declaración de importación  que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros.

Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995.

(…)" (Subrayado y resaltado fuera de texto). Así las cosas:

La segunda parte del primer inciso de la norma señala que los productores de cerveza deben liquidar el impuesto en la declaración bimestral de IVA y seguidamente, en el inciso segundo se contempla el derecho de descontar ese tributo.

El inciso tercero determina que los importadores de cerveza declaran y pagan el impuesto dentro de la declaración de importación,

Ahora bien, esta dependencia, a través del concepto unificado del impuesto sobre las ventas 00003 de 2003 (punto 1. 10.3 del título XI) – doctrina que continúa vigente, señaló:

( … ) 1.10.3. IMPUESTOS DESCONTARLES

PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN DE CERVEZA.

En este caso el importador no incurre en costos de producción o venta gravados con IVA por efecto de su producción, sino que únicamente liquida el tributo sobre la base gravable establecida en la ley, causando el impuesto únicamente en el momento de la importación.

Es así como el productor genera el impuesto sobre la base gravable establecida en la ley, operación de venta que es objeto de la declaración sobre la cual liquida el impuesto, descontando el IVA incorporado en los costos y gastos de producción, mientras que en cabeza del importador sólo se grava su operación de importación. Es por ello que las demás operaciones de venta se encuentran excluidas del tributo en virtud del carácter monofásico del impuesto y de la base gravable única sobre la que se aplica el gravamen de ahí la improcedencia de los impuestos descontables relacionados con las operaciones de comercialización subsiguientes por cuanto además no se incurre en costos y gastos de producción gravados con IVA en el país. No obstante, los costos y gastos de importación, corno de comercialización, serán tomados como tales en relación con el impuesto sobre la renta, siempre y cuando se den los supuestos previstos en la ley para esos efectos.

El aceptar como operación gravada la venta efectuada por el importador de la cerveza y por ende como impuesto descontable el mismo impuesto pagado con ocasión de la importación, conllevaría a que el tributo generado sobre el valor agregado dado en relación con la importación se neutralizará siempre por el mismo valor; es decir, que en la práctica no existiría el impuesto sobre las ventas en el caso de la cerveza de procedencia extranjera, sino únicamente impuestos descontables y por consiguiente saldos a favor.

Por otra parte si se aceptara que en definitiva se neutralizará el tributo y que en la práctica la tarifa en esta clase de bienes fuera cero con derecho a su devolución, implicaría que doctrinalmente se les diera a los importadores la calidad de vendedores de bienes exentos, cuando la ley no lo contempla de esa manera, antes por el contrario, aquella precisa que la cerveza de procedencia extranjera se encuentran gravados (sic) con el impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, conforme con lo expuesto en las anteriores disposiciones son responsables del mencionado impuesto tanto los importadores como los productores, pero solo los productores pueden  solicitar el impuesto como descontable. (Adicionado por el concepto 00003 de julio 22 de 2003) (Se resalta y subraya).

En este orden de ideas, el impuesto sobre las ventas en la importación de  cervezas, solo se causa en dicha operación y por lo tanto se declara y paga con la declaración de importación junto con los demás tributos aduaneros, razón por la cual, las demás transacciones se encuentran excluidas del gravamen.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov,co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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