Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014667 de 02-03-2010


Actualizado: 2 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 014667
02-03-2010

***

Referencia: Solicitud radicado número 15573 de 11-12-2008 y 1777 de 16-01-09.

Cordial Saludo Doctor Mejía.

Dando alcance a la respuesta contenida en el Oficio número 014875 del día 20 de febrero de 2009, comedidamente me permito informarle que tal y como se manifestó en el referido oficio, “la base gravable en los juegos de suerte y azar, salvo en los juegos localizados, está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho al juego”y hay que tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas se encuentra incluido dentro de este valor, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1001 de 1997, por lo que a efectos de determinar la base gravable, el monto de la apuesta deberá dividirse por 1.05 (Hoy 1.16 Decreto 127/10), resultado que corresponderá a la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.

En los anteriores términos se aclara el Oficio número 014875 del 20 de febrero de 2009.

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

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