Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015957 de 08-03-2010


Actualizado: 8 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 015957
08-03-2010

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Ref: Consulta aduanera radicados número 101100 de 09/11/2009 y 116946 de 28/12/09.

Atento saludo Dr Camargo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Me refiero a su consulta en la cual indaga si puede un usuario comercial de Zona Franca, dentro de sus actividades de almacenamiento y conservación de bienes, realizar divisiones de bultos y operaciones de reempaque en sus instalaciones.

Señala que en el Oficio No.022542 del 17 de marzo de 2009 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina solo se hizo mención a dos actividades que puede desarrollar el usuario comercial (mercadeo y comercialización) dejando por fuera el almacenamiento y conservación de los bienes, por lo que se le debe permitir el reempaque como parte de los servicios que dejó por fuera el oficio en mención.

Expone como argumentos que el artículo 30 de la Ley 1004 de 2005 señala que el usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar cuatro (4) actividades: mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes en una o varias zonas francas.

Manifiesta que las operaciones de reempaque son necesarias para asegurar los objetivos de conservación y almacenamiento de la mercancía almacenada, por lo que considera que el usuario comercial puede ejercer la actividad de reempaque y/o división de bultos como parte de los servicios de conservación y almacenamiento ya que el empaque de la mercancía puede llegar en condiciones no optimas.

Indica que debe entenderse que el almacenamiento exige el reempaque como actividad básica, ya que, implica inventario de bienes, tanto al ingreso como a la salida, lo que lleve a abrir los empaques, contar y luego reempacar. Al respecto se precisa:

El Oficio 022542 del 17 de marzo de 2009, indica que el usuario comercial de Zona Franca, en desarrollo de su objeto social puede realizar actividades de reempaque siempre y cuando éstas hagan parte del acondicionamiento que le da al producto, dentro de su actividad de mercadeo y comercialización.

También señala el oficio en mención que no puede predicarse lo mismo cuando la actividad de reempaque pretenda ejercerse por el usuario comercial como un servicio prestado a terceros, ya que esta actividad es exclusiva del usuario industrial de servicios.

El oficio citado se basa en los artículos 393-20 y 393-21 del Decreto 2685 de 1999 en los que se define a los usuarios comerciales y a los usuarios industriales de servicios y se enumeran las actividades que pueden desarrollar atendiendo su calificación.

Ahora bien, para determinar si dentro de la actividad de almacenamiento desarrollada por el usuario comercial puede entenderse comprendida la actividad de empaque y reempaque, tal como manifiesta el consultante, es necesario analizar la expresión a la luz de las normas relativas a la interpretación jurídica.

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Señala el artículo 27 del Código Civil que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

De acuerdo con esta regla de hermenéutica debe recordarse que el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999 define la actividad de almacenamiento como "el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana".

Es claro que ésta definición no aplica para el caso del almacenamiento efectuado por el usuario comercial de zona franca porque éste no se efectúa en un recinto "habilitado" para ejercer la actividad de almacenamiento bajo control aduanero, teniendo en cuenta la condición especial de la zona franca.

En consecuencia, el almacenamiento en zona franca se deberá entender en su sentido natural y obvio como lo señala el principio de hermenéutica jurídica consagrado por el artículo citado del código civil.

Para tal efecto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su vigésima segunda edición define:

Almacenamiento: Acción y efecto de almacenar.
Almacenar: Poner o guardar en almacén.
Conservación: Acción y efecto de conservar.
Conservar: Mantener algo o cuidar de su permanencia.

Según las anteriores definiciones, el almacenamiento no comporta el reempaque y/o división de bultos, en consecuencia, el Usuario Comercial de la zona franca dentro de su actividad de almacenamiento no puede desarrollar estas labores y sus actividades están limitadas a las expresamente señaladas en las normas vigentes sobre la materia, tal como se señaló en el oficio 022542 del 17 de marzo de 2009.

De otra parte se consulta, si un usuario industrial puede realizar las actividades que le son propias en las instalaciones de los usuarios comerciales de la zona franca. Al respecto se se precisa:

El artículo 393-22 del Decreto 21385 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 4051 de 2007, señala en su inciso 2,

"El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio…"

Conforme con el tenor literal de la norma transcrita, es viable que el usuario industrial preste sus servicios en las instalaciones del usuario comercial pues la exclusividad prevista en ella se predica solo respecto del "área declarada como zona franca", y no respecto de las instalaciones de cada usuario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos omitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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