Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016017 de 01-06-2015


Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 016017

01-06-2015

***

Referencia: Radicado 007184 del 9/3/2015

Cordial saludo doctor Camacho.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante oficio radicado bajo el número 7184 del 15 de marzo de 2015, la doctora María Antonia Cala Cocinero, Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, da traslado del oficio que usted suscribe, por medio del cual y, a partir de la Resolución de la DIAN 12889 de 2007, que establece el sistema técnico de control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrifico o mataderos públicos y se establece la información que deben suministrar a la DIAN, informa que el Matadero Municipal de Aguazul no ha realizado esta actividad desde el 28 de septiembre de 2012, según Acta de Medidas Sanitarias del Invima, la cual impuso la medida sanitaria de Clausura Temporal del mismo, indicando que por esta razón, no se generó ningún ingreso por concepto de degüello de ganado mayor durante el período comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2014.

Igualmente informa que el prevalidador de animales y pieles no permite generar el informe en XML en blanco ni en cero. Por lo anterior no es posible cargarlo a la plataforma de la DIAN.

Al respecto se observa:

En efecto, la Resolución número 12889 de 2007, establece en el artículo 1° como sistema técnico de control para determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales y comercializan carne en canal y pieles, la entrega de la información que se indica en esta resolución con las especificaciones técnicas, forma y períodos allí señalados.

El artículo 2° de la resolución establece los sujetos obligados al cumplimiento del sistema técnico de control, así:

“Se encuentran obligados a cumplir con el sistema técnico de control adoptado en el artículo anterior, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados”. (Subrayado fuera de texto).

A su vez, la Resolución número 12889, en el artículo 3° establece la información que los usuarios del servicio de sacrificio de animales deben entregar al prestador del mismo y, en el artículo 4°, indica la información que los sujetos señalados en el artículo 2° deben entregar a la DIAN. El artículo 5° ibídem, dispone los plazos de entrega de información, que es semestral y, el artículo 6° señala los sitios y formas de presentación, así:

“La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o a cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos”. (El subrayado es nuestro).

Así mismo, en el artículo 8° se indica el procedimiento de contingencia en los siguientes términos:

“Artículo 8°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento”.

El artículo 10 de la Resolución número 12889, señala que la información a que se refiere la misma, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo número 1 que hace parte integral de esta Resolución.

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Se observa entonces, que la Resolución número 12889 de 2007, que establece, entre otros, para los mataderos públicos, como sistema técnico de control, la entrega de información con las características, condiciones técnicas y en las formas allí señaladas, precisa para el caso de quienes deben cumplir con esta obligación en forma electrónica, como medida de contingencia la entrega en forma presencial, caso en el cual debe llevarse la información a la DIAN en unidades extraíbles. Siendo claro, que en este evento, la unidad receptora por parte de la DIAN debe entregar como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.

Sin perjuicio de lo anterior, se observa también, que en el caso objeto de consulta, la Alcaldía de Aguazul pone en conocimiento el hecho de la clausura temporal del matadero público, como medida impuesta por la autoridad competente, medida de la que se deriva como consecuencia, que el mismo no tuviera actividad temporalmente, hecho que a su vez justifica que no tuviera operaciones durante el año 2014, manifestando su preocupación ante la imposibilidad de no poder incluir la información en ceros.

Al respecto es necesario precisar, que si bien de la Resolución número 12889 de 2007, se desprende claramente la obligatoriedad de entrega de la información por los sujetos pasivos de la misma, lo cierto es que el objeto de la información es dar cuenta y permitir el control de las operaciones realizadas como de los ingresos recibidos durante el período, esto es, el respectivo semestre, incluyendo información de los usuarios del servicio al nivel de detalle que se señala en la misma; así las cosas, del contexto de la resolución se desprende, que si durante el período respectivo, el obligado, en este caso el matadero público no tuvo operaciones, hecho que se justifica en la clausura temporal, no hay información alguna que entregar.

Ahora bien, como quiera que el incumplimiento del sistema técnico de control, en tanto no se encuentre debidamente justificado, puede implicar una sanción, según lo establece el artículo 684-2 del Estatuto Tributario; así como el no suministro de la información dentro de los plazos establecidos daría lugar a la sanción por no informar prevista en el artículo 651 ibídem, como se indica en el artículo 9° de la Resolución número 12889 de 2007, es preciso que el obligado a informar conserve las pruebas correspondientes, como lo es en este caso, la resolución sancionatoria de clausura temporal impuesta por el Invima, para cuando la DIAN lo requiera. No obstante, en la medida que se trata de una clausura temporal, debe ser claro que ocurrido el levantamiento de la misma y reanudada la prestación del servicio por parte del matadero municipal, debe cumplirse con la respectiva obligación fiscal.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

Yumer Yoel Aguilar Vargas.
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

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