Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016331 de 09-03-2010


Actualizado: 9 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 016331
09-03-2010

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Ref: Solicitud radicado número 113346 de 15/12/2009.

Atento saludo Sra Jenny Catherine.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Formula varios interrogantes los cuales absuelvo en el orden planteado, aclarando que el numeral 1 y el 2 sobre las formalidades que deben cumplirse cuando se formula un requerimiento ordinario de información con respecto a un certificado de origen, por competencia se remitieron a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

En lo que hace relación a si la formulación de un requerimiento de información con respecto a un certificado de orígen sin el lleno de los requisitos establecidos en el respectivo acuerdo comercial viola el debido proceso e invalida la actuación administrativa, este Despacho, en sentido general considera lo siguiente:

El artículo 29 de nuestra Constitución Política consagra la garantía fundamental del debido proceso según el cual nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de las formas de cada juicio y con garantía de su derecho de defensa, aplicándose este principio a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Teniendo en cuenta este postulado, todas las actuaciones de la Administración deben ceñirse a los procedimientos establecidos en las normas que regulan tales procesos, pudiendo el administrado en virtud de su derecho de defensa controvertir los hechos que se le imputan. Si no se observan las formas propias de cada juicio, se estaría violando este principio constitucional.

Pregunta a partir de qué momento una agencia de aduanas se encuentra obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2883 y la Resolución 8274 de 2008, si es al momento de la ejecutoria de la resolución de homologación o a partir de la aprobación de la garantía como agencia de aduanas.

Sobre este particular hago las siguientes precisiones: El artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, modificado por el artículo 3° del Decreto 1510 de 2009, señala que mientras se expide el acto administrativo de homologación, las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas, lo cual implica el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas como tales, previstas en el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución 8274 de 2008.

Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2883 dispone que las actividades propias del agenciamiento aduanero están sujetas a las regulaciones de esta norma y al control de la DIAN.

En este orden de ideas, si bien una sociedad de intermediación aduanera se encuentra obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2883 y la Resolución 8274 de 2008, desde el momento en que entran en vigencia las citadas disposiciones, esto debe entenderse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2883 de 2008 sobre el trámite de homologación previsto para las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto tengan tengan autorización vigente. Para una mejor información le remito copia del Oficio 87242 de octubre 23 de 2009.

Inquiere además si es aplicable actualmente a una agencia de aduanas la responsabilidad administrativa, aplicada a las Sociedades de Intermediación Aduanera, de que trataba el aparte del inciso primero y el inciso 2 segundo del artículo 22 del Decreto 2685/99 que decía:

" (…)… así como por la declaración de tratamientos preferencia/es, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.Las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen corno declarantes autorizados.",

Sobre este aspecto le remito copia del Oficio 363 de 2008 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, el cual constituye doctrina vigente sobre el tema y aclara su inquietud.

Indaga además, si procede mediante requerimiento ordinario solicitar a una agencia de aduanas documentos para adelantar un estudio de valoración aduanera por unas mercancías en las cuales haya actuado como declarante. En este punto hago las siguientes observaciones:

El artículo 87 del Decreto 2685 de 1999, en su inciso 2 establece que "La obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes". (negrita no es del texto).

Así mismo, el literal c) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 111 de 2010, consagra dentro de las facultades de fiscalización y control de la DIAN, la de " Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros".

Del contenido de las normas transcritas se colige que en virtud de la competencia asignada, la DIAN está facultada para verificar si la mercancía extranjera introducida al país, pagó los tributos aduaneros correspondientes para lo cual debe realizar el correspondiente estudio del valor con el fin determinar si la base gravable sobre la cual se liquidaron dichos tributos es la correcta. Para este efecto, el funcionario competente puede mediante requerimiento exigir los documentos que requiera.

No suministrar la información o pruebas requeridas con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías, o hacerlo en forma inexacta o incompleta, constituye infracción aduanera en materia de valoración de mercancías, al tenor de lo ordenado en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, numeral 9.

En consecuencia, las agencias de aduanas sí están obligadas a suministrar la información exigida mediante requerimiento so pena de incurrir en la infracción prevista en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, el estudio de valor se lleva a cabo por la autoridad aduanera para comprobar que el valor aduanero declarado como base gravable fue determinado conforme con las reglas que rigen la valoración y los documentos aportados por el declarante son el soporte de esa base gravable sobre la cual se establecen los tributos aduaneros que corresponden a una mercancía importada.

Como tales documentos inciden directamente en la determinación de la base gravable a efectos de la aplicación correcta de los tributos aduaneros, la modificación efectuada por el Decreto 2883 de 2008 a la responsabilidad de las agencias de aduanas no puede aducirse válidamente como eximente del cumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información para adelantar un estudio de valor sobre unas mercancías respecto de las cuales la agencia ha actuado como declarante.

En este sentido se pronunció el OficioNo. 363 de 2008 que se remite, a propósito de la improcedencia de aplicar el principio de favorabilidad con ocasión de la modificación efectuada por el Decreto 2883 de 2008 a la responsabilidad de las Agencias de Aduanas, al pago de los tributos aduaneros determinados mediante liquidación oficial a las Sociedades de Intermediación Aduanera, por cuanto la obligación de pagar tributos en el monto establecido legalmente no implica una carga sancionatoria sino la aplicación correcta de las tarifas sobre el hecho imponible.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" — "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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