Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017 de 22-03-2006


Actualizado: 22 marzo, 2006 (hace 18 años)

Precisiones sobre manejo del valor de mercancía que devuelve la clientela.

OFCTCP/017/2006

Bogotá D.C. Marzo 22 de 2006

 

Señora
NERY BARBOSA MARTINEZ
CRA 35 No 91-81
Teléfono 6223075
Ciudad.

Ref: Consulta de Noviembre 9 de 2005
Radicación: 355

En desarrollo y previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previsto en el artículo 23 de la resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se consulta:

ANTECEDENTES (TEXTUAL)

“SI YO FACTURO UN PRODUCTO HOY A $10.000 Y EL CLIENTE ME LO DEVUELVE DENTRO DE LOS 6 MESES POR EJEMPLO POR QUE ESTÁ CERCA DE VENCERSE PERO ME LO DEVUELVE AL VALOR QUE SE LO ESTOY FACTURANDO HOY $12.000 A SABIENDAS QUE LOS PRECIOS YA HAN VARIADO POR TANTO ME GENERA UNA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE LA FACTURA DE HACE SEIS MESES CON RESPECTO AL PRECIO QUE ESTOY FACTURANDO HOY”.

PREGUNTA (TEXTUAL)

¿A QUE VALOR DEBO RECIBIR LA DEVOLUCIÓN DEL CLIENTE?

$10.000
$12.000

RESPUESTA

Como puede observarse, el interrogante planteado hacen referencia a temas eminentemente administrativos, razón por la cual debemos puntualizar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis, la interpretación, aplicación o efectos de labores administrativas, materia que escapa a la órbita de competencia funcional de este organismo de orientación técnico – contable y que debe ser propia de los encargados del mando en los entes económicos.

Sin embargo, y con el ánimo de contribuir a la resolución de su inquietud podemos indicar que las operaciones se deben deshacer de la misma manera en que fueron realizadas, por ello es lógico pensar que si la operación de compra y venta fue realizada a un valor de $10.000, por ese mismo valor se debe efectuar la devolución, independiente del periodo al cual corresponda.

Es de entender que tratándose de una devolución, ésta ha de realizarse al precio inicialmente pactado por las partes, puesto que al realizarse a un precio superior, como es el caso en comento, ello equivaldría a una compra de dicho bien con implicaciones sobre la estructura de costos y la rentabilidad del negocio, tanto por la devolución a un valor superior así como de los costos de oportunidad del dinero a través del tiempo, en efecto, lo que gana el que devuelve va en detrimento del que recibe, en el caso que nos ocupa.

Dado lo anterior, también es necesario tener en cuenta las políticas comerciales y financieras establecidas por la entidad con respecto a las devoluciones, descuentos y rebajas de que trata el artículo 103 del D.R.2649 de 1993, pues otro sería el asunto si las partes acuerdan que dicha devolución se pueda realizar afectando las ultimas facturas emitidas, caso en el cual, el valor de la devolución será a los últimos costos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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