Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017058 de 11-06-2015


Actualizado: 11 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 017058

11-06-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Información Exógena
Fuentes formales Artículo 631 del Estatuto Tributario y Resolución 000219 de 2014

***

Ref: Radicado 000255 del 11/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Considerando que la consulta se relaciona con los motivos o finalidad del cambio en el NIT a reportar en la información exógena en el concepto de amortizaciones en la misma, es necesario precisar que no hay lugar a realizar una interpretación acerca de la norma tributaria de carácter nacional en lo de competencia de esta Subdirección.

No obstante, lo anterior se procedió a dar traslado a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional para su pronunciamiento en lo de su competencia, respuesta que se transcribe a continuación:

"Poder controlar que las amortizaciones estén respaldadas con los valores llevados como cargos diferidos y se tiene claro que la amortización no genera un ingreso para el tercero pero sí representa una deducción para el informante"

A partir de lo dicho se considera pertinente explicar que la finalidad de solicitar que se reporte el NIT del informado, es efectuar los estudios y cruces de información de manera más integral, actividad que se desarrolla con fundamento en las facultades señaladas en el artículo 631 del Estatuto Tributario."

Concordante con lo anterior, debe destacarse que la parte considerativa de la Resolución 000228 de 2013, ilustra los motivos para el cambio cuestionado por el solicitante, así:

“(…) Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución número 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014, (…)

Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013. (…)"

De lo transcrito, se deduce que el cambio de criterio como bien se expone en la resolución antes mencionada, buscaba otorgar mayor tiempo a los informantes para adecuar sus herramientas de información.

Adicionalmente, debe manifestarse que de acuerdo con la información suministrada por la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, la Resolución 000220 del 31 de octubre de 2014, será objeto de modificación; razón por la cual, si lo considera de sus (sic) interés, le recomendamos estar atento los cambios que se presenten en dicha reglamentación, los cuales serán publicados en la página de la Entidad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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