El artículo 512-14 del ET, adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, establece que los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deben cumplir las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del IVA. Por lo anterior, para determinar si es obligatorio presentar la declaración del impuesto nacional al consumo en ceros, se debe observar lo mencionado en el artículo 601 del ET (norma que trata sobre la presentación de la declaración del IVA), el cual indica que en los períodos en los que no se hayan realizado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, no existe la obligación de presentar la declaración del impuesto del IVA. Así pues, teniendo en cuenta que tales condiciones no se constituyen como obligación en el impuesto sobre las ventas, se le dará el mismo tratamiento a los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo.
DIAN
Concepto 017357
Julio 04 de 2017
Responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo no están obligados a presentar declaración en ceros en los períodos en lo cuales no se hayan realizado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.