Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017396 de 16-06-2015


Actualizado: 16 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 017396

16-06-2015

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la Fuente por Rendimientos Financieros; retención en la fuente sobre rendimientos financieros
Fuentes formales Artículo 3o del Decreto 2418 de 2013; Artículo 3o del decreto 3715 de 1986.

***

Ref: Radicado 010659 del 19/03/2015
  
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta sobre la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros en los CDAT expedidos por las cooperativas de ahorro y crédito.

En particular realiza las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:

1.- Cual es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros generados por los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, teniendo en cuenta las modificaciones contenidas en el Decreto 2418, el cual modifica el Decreto 700 de 1997?

Sobre el tema tarifario en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija reglamentado por el artículo 3º del Decreto 2418 de 2013, y su aplicación a los depósitos de ahorro a la vista y CDAT’S, es deber indicar que este despacho ya se manifestó mediante el oficio 049489 de 15 de agosto de 2014, el cual fue ratificado por el oficio 008175 de 16 de marzo de 2015. De los documentos citados le remitimos copia para su conocimiento.

2.- ¿Para el caso citado anteriormente, las cooperativas de ahorro y crédito que emite CDAT, deben continuar aplicando la base mínima diaria excluida de retención en la fuente contenida en el artículo 13 del Decreto 1189 de 1988?

Sobre este interrogante es de precisar que la norma refiere a un monto a partir del cual se practica la retención y no a una base mínima excluida.

Esta aclaración resulta útil para señalar, que tal como dispone el precepto en mención, en caso que se supere dicho monto, la base gravable es el total del valor del pago o abono en cuenta, lo que implica que para dicho caso no se debe excluir el valor que comprende la cuantía inferior o igual al monto a partir del cual se practica retención.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Explicado lo antepuesto, es pertinente expresar que el artículo 13 del Decreto 1189 de 1988, fue modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, ajuste en términos de UVT que se encuentra vigente y por tanto, resulta aplicable en la actualidad.

ARTÍCULO 13. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, no se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a 0,055 UVT.

Cuando los intereses correspondan a un interés diario de 0,055 UVT o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,