Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017552 de 05-07-2017


Actualizado: 5 julio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 017552
Julio 05 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Tarifa rentas servicios hoteleros
Fuentes formales: Ley 1819 de 2016, artículo 100.

***

Ref: Radicado 100032763 del 06/06/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Expresa que en el Concepto 000723 del (sic) del 6 de abril de 2017 referido a las rentas de los servicios hoteleros se incurrió en un error en la tabla que ejemplificó la forma de contar los períodos de aplicación de tarifas. En particular, señala que en el término de aplicación de la tarifa del 9% para los hoteles construidos, ampliados y/o remodelados en 2017 se cometió un error en el conteo de los términos. Esto por cuanto deben contar con un tratamiento preferencial de tarifa del 9% por un periodo de 30 años; es decir, hasta el año 2047 y no hasta el año 2037, como allí aparece.

Para atender su solicitud, revisado el texto del Oficio radicado interno No. 000723 del 05/04/17, No. de correspondencia DIAN 0008055 del 06/04/2017, se encuentra que a tenor literal explicó:

«(…) Si bien el artículo 207-2 del Estatuto Tributario contempla como rentas exentas las provenientes de «[s]ervicios hoteleros prestados en nuevos hoteles” (numeral 3) y de «‘[s]ervicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen” (numeral 4) en los términos fijados por la ley, lo cierto es que la exención en comento fue derogada tácitamente en la Ley 1819 de 2016.

En efecto, la referida reforma tributaria – en su artículo 100 – modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, norma en cuyo parágrafo 1º se dispone:

“PARÁGRAFO 1o. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tanta del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.» (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, es menester comprender lo siguiente:

Que las normas reglamentarias de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 Ibídem, compiladas en los artículos 1.2.1.22.10 a 1.2.1.22.15 del Decreto 1625 de 2016, particularmente aquellas relacionadas con los requisitos y/o condiciones para acceder al tratamiento fiscal preferencial, son aplicables respecto de las rentas provenientes de servidos hoteleros prestados en hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación ocurra hasta el 31 de diciembre de 2017.

Ello no significa que por el periodo gravable 2017 y siguientes se mantenga la exención objeto de consulta, ya que – con ocasión de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 – la aplicación del mencionado beneficio tributario únicamente cobija las rentas en comento obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que a partir del 1º de enero de 2018, las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que sean construidos, remodelados y/o ampliados a partir de la citada fecha, estarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios (33%).

Para un mejor entendimiento de las antepuestas conclusiones, se presentan los siguientes ejemplos, advirtiendo que la exención se adicionó a la normativa tributaria mediante la Ley 788 de 2002 para hoteles que se construyeran, remodelaran y/o ampliaran dentro de los 15 años siguientes a partir de la vigencia de la misma, por un término de 30 años. (…)»

Es claro entonces que las rentas respecto de los hoteles construidos, remodelados y/o ampliados durante el año 2017 «estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente”. Por tanto, para el caso de verificarse los anteriores hechos el beneficio terminará en 2047.

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Por ello, en el ejemplo citado en el oficio, evidentemente se cometió un error al contar el término hasta 2037:

“Hotel construido, ampliado y/o remodelado en 2017 en los términos definidos por la ley y sus normas reglamentarios” la tarifa del 9% aplicará «Desde al año 2017 hasta el año 2037»

En tal contexto, tomando en cuenta el contenido del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y en particular el parágrafo 1, debe corregirse esta fecha para señalar que en el ejemplo señalado, si la construcción, ampliación y/o remodelación se da en el año 2017 -en los términos definidos por la ley y sus normas reglamentarios- la tarifa del 9% para el impuesto sobre la renta se aplicará hasta el año 2047.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Por otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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