Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017561 de 05-07-2017


Actualizado: 5 julio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 017561

Julio 05 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Beneficios tributarios de retención en el impuesto sobre la renta
Fuentes formales: Decreto legislativo 731 de 2017.

***

Ref: Radicado 100031386 del 06/06/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En escrito de la referencia consulta si con ocasión a la expedición del Decreto 731 de 2017 las declaraciones que fueron presentadas antes de las fechas que establece el artículo 7 del mismo compilado normativo tendrán derecho a devolución; adicionalmente, si el artículo 8 del mismo decreto incluye la vigencia fiscal 2017 o se refiere a periodo gravable 2017 o 2018.

Las normas pertinentes del Decreto en estudio reglamenta:

ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO EN LA RETENCIÓN EN LA. FUENTE. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para los periodos gravables 2017 y 2018 una tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de Renta del 0%.

ARTÍCULO 8o. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para el periodo gravable 2016 una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO Y CONTROL PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 7o del presente decreto deberá seguirse el siguiente tratamiento:

1. Las personas jurídicas de que trata el artículo 7º deberán acreditar al agente retenedor las condiciones establecidas en la ley mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento que cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial y que se encuentra ubicado en el municipio de Mocoa, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT.
2. Al momento de facturar la operación sujeta a retención, deberá indicarse en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “No sujeto a retención -Decreto 731 de 2017-”.

Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, podrá solicitar a los agentes retenedores los soportes en donde se constate el cumplimiento de los requisitos de este decreto.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Tips para que las personas jurídicas soliciten saldos a favor

En caso tal en que no se demuestre el cumplimiento de los mismos, aplicará el régimen previsto en los artículos 370 y 371 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Como se puede observar el artículo 10 del Decreto transcrito establece que las normas rigen a partir de la publicación del Decreto, circunstancia de la que deviene concluir que el beneficio tributario para efectos de la retención solamente aplica a partir del 5 de mayo de 2017, por haber sido publicado en el Diario Oficial No. 50.224 de 5 de mayo del presente año y ser esta fecha en que entró en vigor la reglamentación; en el mismo sentido solamente a partir de esta fecha se puede dar cumplimiento a todas las condiciones señaladas para la procedencia del tratamiento especial en retención en la fuente.

Así las cosas, las declaraciones de retención en la fuente practicadas en el presente año con anterioridad a la vigencia del decreto citado, no dan lugar a ningún tipo de devolución, habida cuenta que se practicaron en cumplimiento de las normas vigentes para la fecha en que fueron practicadas y no se configura ninguna causal de devolución.

Por otra parte, si bien el artículo 7 del Decreto 731 de 2017, señala que la tarifa de retención en la fuente para las persona jurídicas contribuyentes para el año 2017 es de 0%, seguidamente el artículo 8 del mismo Decreto se refiere a la tarifa del impuesto de renta para el año 2018, sin mencionar que se presentó cambio en la tarifa del impuesto de renta para el año gravable 2017.

Por lo tanto, las retenciones en la fuente practicadas en el año 2017 antes de la vigencia del Decreto 731 de 2017, pueden ser utilizadas sin ningún obstáculo legal para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal 2017, la cual sigue con las tarifas normales, pues el Decreto no otorgó ningún tratamiento preferencias en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para este período. En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_ “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,