Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 0177845 de 15-03-2010


Actualizado: 15 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 0177845
15-03-2010

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Ref: Consulta tributaria radicado número 403 de 05/01/2010.     

Cordial saludo Dr. Sánchez:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida al procedimiento para la aplicación de la sanción de multa de que trata el artículo 658-3 numeral 3° del Estatuto Tributario, le informamos lo siguiente:

El artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, que adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 658-3, estableció las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT, previendo en su numeral tercero la sanción por el retardo en la actualización de este mecanismo.

Consagra el artículo 658-3 del Estatuto Tributario en su numeral 3:

"Art. 658-3

(…)

3. Sanción por no actualizar la informacion dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el registro único tributario- RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la direccion o a la activiadad economica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información…"

Es determinante señalar que en este caso la Ley no estableció un procedimiento especial para la aplicación de esta sanción, como si lo ha hecho frente a otro tipo de conductas sancionables.

En materia sancionatoria está consagrado constitucionalmente ( art 29) el principio de legalidad según el cual previamente a la aplicación de cualquier sanción, ésta deberá estar predetederminada junto con el procedimiento para aplicarla. Al respecto el H. Corte Constitucional en Sentencia C-853 de agosto 17 de 2005, precisó:

"… Ahora bien, el principio de legalidad -como ya se afirmó- se aplica con menor rigidez en el derecho administrativo sancionador por cuanto éste busca hacer efectiva la actuación de la administración. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, una sanción predeterminada y un procedimiento que asegure el derecho de contradicción..
(…)”

Por su parte la doctrina de la Entidad ha precisado que "… En materia administrativa sancionatoria es indispensable que tanto la conducta tipificada como infracción como la sanción correspondiente estén previstas en la Ley, así como también el procedimiento para aplicarla, por ello para la expedición del acto administrativo debe analizarse todas las razones de hecho y de derecho que tenga la Administración para sancionar y las razones, también de hecho y de derecho que haya esgrimido el investigado en su defensa." Oficio 104/99.

Conforme con lo expuesto, para efectos de la aplicación de la sanción habrá de acudirse a la norma contenida en el artículo 638 del Estatuto Tributario que regula de manera general el procedimiento con que cuenta la Administración para imponer sanciones, cuando respecto de las mismas no se haya consagrado un procedimiento específico.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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