Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017847 de 15-03-2010


Actualizado: 15 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 017847
15-03-2010

***

Ref: Consulta tributaria radicado número 87682 de 24/09/2009.

Atento saludo Sr Torres.

Se solicita a este Despacho determinar la procedencia de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando el incremento del capital asignado de la sucursal de sociedad extranjera está representado en aportes en especie.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Decreto 2080 de 2000 contempla en el literal b), del artículo 5 como modalidad de inversión de capital extranjero, la importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Es por ello, que para el caso del aumento de capital asignado de la sucursal de sociedad extranjera es viable que se realicen aportes en especie bajo la modalidad descrita anteriormente.

Aclarado lo anterior, respecto de la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos, en el supuesto planteado por el consultante, hay que señalar: Consagra el artículo 158-3 del Estatuto Tributario:

"(…) A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el  Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto

Parágrafo 2o.- A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos. (…)"

Es decir, la procedencia del beneficio requiere que el contribuyente del impuesto de renta realice una inversión efectiva en activos fijos, entendiéndose por adquisición la incorporación de bienes tangibles para formar parte del patrimonio y que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, al respecto se pronunció este despacho mediante el oficio 99363 de diciembre 1 de 2009 : "(…) De acuerdo con lo anterior, dos requisitos fundamentales que deben cumplir los bienes para ser considerados activos fijos reales productivos son: su adquisición entendida como la incorporación en el patrimonio del contribuyente y la destinación directa y permanente a la actividad productora de renta (…)"

Por otra parte, para efectos fiscales de conformidad con lo contenido en los artículos 12, 20 y 21 del Estatuto Tributario, las sucursales de sociedades extranjeras que se establezcan en el país son consideradas como sujetos pasivos de los tributos en forma independiente de la sociedad extranjera.

En efecto, el artículo 261 del Estatuto Tributario determina que el patrimonio bruto de las sucursales de sociedades extranjeras está constituido únicamente por los bienes y dineros apreciables en dinero poseídos en el país en el último día del período gravable.

"(…) El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior (…)"

Hay que tener en cuenta que el inciso 3o del artículo 158-3 citado indica que esta deducción solo podrá aplicarse respecto de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento que las hubiere.

En el caso en estudio, al tratarse de un aumento de capital asignado-en especie-por la sociedad del exterior, a su sucursal en Colombia, no se presenta la vinculación económica en los términos del señalado inciso 3 del artículo 158-3 del E.T. y en consecuencia el mismo no será aplicable.

Por consiguiente, la sociedad del exterior al realizar en especie el aumento del capital asignado de su sucursal incorporara dicho bien en el patrimonio de ésta, y por lo tanto si el activo fijo adquirido participa de manera directa y permanente en la actividad productora de renta procedería la deducción especial contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y en el reglamento.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,