Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017872 de 07-07-2016


Actualizado: 7 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 017872

07-07-2016

Tema Impuesto para preservar la seguridad democrática
Descriptores Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática – Hecho Generador
Fuentes formales Ley 487 de 1998; Decreto 1837 de 2002; Decreto 1838 de 2002; Decreto 1885 de 2002; Decreto 1949 de 2002; Decreto 0413 de 2003

***

Ref: Radicados números 015826 y 100014658 del 23/05/2016

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Liliana Almeyda Gómez, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia a esta Entidad, de la petición por usted formulada ante ese Ministerio, radicada con el No. 1-2016-038439 de 13 de mayo de 2016, en la que consulta si es posible obtener la devolución de unos bonos de guerra que pagó en el año 2002.

Sobre el particular, este Despacho considera:

De acuerdo con la información suministrada por la consultante, se infiere que la pregunta se refiere al valor pagado por concepto del impuesto para preservar la seguridad democrática, creado por el Decreto 1838 de 2002, modificado por el Decreto 1885 de 2002, destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática.

El mencionado impuesto, fue creado en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, por el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional y era necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que debían intervenir en conjurar los actos que habían perturbado el orden público e impedir que se extendieran sus efectos.

El impuesto para preservar la seguridad democrática, se causó sobre el patrimonio líquido que poseían los sujetos pasivos señalados en el artículo 2º del Decreto 1838 de 2002 a 31 de agosto del mismo año, la tarifa era del 1.2% liquidada sobre el valor del patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002 y se debía pagar en cuatro (4) cuotas iguales en los meses de septiembre y noviembre de 2002 y febrero y junio de 2003, salvo los casos especiales previstos en el Decreto 413 de 2003.

Conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1838 de 2002, adicionado por el artículo 2º del Decreto 1885 del mismo año, el impuesto para la preservación de la seguridad democrática no podía ser compensado con ningún otro impuesto nacional ni podía ser cancelado con títulos u otros valores distintos del dinero; el valor pagado por concepto de este impuesto tampoco era deducible ni descontable del impuesto sobre la renta, por disposición expresa del artículo 11 del citado Decreto 1838.

El impuesto para preservar la seguridad democrática, con la destinación específica antes anotada, no era susceptible de devolución.

Tratamiento diferente tuvieron los bonos creados por la ley 487 de 1998, por la cual se autorizó un endeudamiento público interno y se creó el Fondo de Inversión para la Paz, cuyo artículo 1º autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna, hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, títulos a la orden que tenían un plazo de siete (7) años y devengaban un rendimiento anual. El valor total del capital se pagaba en la fecha de redención del título y los intereses se reconocían anualmente.

Estos Bonos de Solidaridad para la Paz, se redimían a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podían ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,