Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018131 de 19-06-2015


Actualizado: 19 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 018131

19-06-2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exclusión del impuesto sobre las ventas; Servicios Vinculados con la Seguridad Social
Fuentes formales Artículo 476 del Estatuto Tributario

***

Referencia: Radicado 100015585 del 26/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿El servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica:

El servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no está excluido del impuesto sobre las ventas, porque no hace parte del conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho el afiliado y que son propios del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Interpretación jurídica:

1. Este despacho se ha pronunciado en forma reiterada sobre el tema en los siguientes términos:

““(…) “En los términos de la ley y la jurisprudencia, los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitación (UPC) que administran las EPS y las ARS están destinados exclusivamente a la prestación de los servicios de salud previstos en el plan obligatorio de salud. El plan obligatorio de salud (POS) se define, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 806 de 1998, como “el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que están obligadas a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud …”. Los servicios que corresponden al plan obligatorio de salud (POS) son exclusivamente los que de manera expresa señalan los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1 del literal a) del artículo 1° del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (estos últimos definidos como servicios vinculados a la seguridad social), los cuales pueden ser prestados o contratados por las EPS y las ARS.

En consecuencia, para efectos del IVA, la exoneración tributaria en favor de las unidades de pago por capitación (UPC) implica que los servicios que contraten las EPS y las ARS, cuando tengan por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, no se encuentran sometidos al impuesto. En otras palabras, la exoneración de impuestos para los recursos del POS, a que hacen referencia los fallos de la honorable Corte Constitucional citados en el presente concepto, para efectos del IVA, coincide con las exclusiones del gravamen expresamente contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el numeral 1 del literal a) del artículo 1° del Decreto 841 de 1998 …”.

En lo que tiene que ver con la adquisición de bienes, debe advertirse que, tal y como lo señala el Concepto 037397 de 2005, “el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados”. Oficio 042088 de 2006 mayo 22””.

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De lo expuesto, es claro que el servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no está excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA), ya que no hace parte del conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho el afiliado y que son propias del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Adicionalmente, en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se señala expresamente que los servicios de vigilancia están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

 

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