Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018133 de 19-06-2015


Actualizado: 19 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 018133

19-06-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones
Fuentes formales Ley 1739 de 2014 art. 57; Estatuto Tributario art. 580-1

***

Ref: Radicado 009239 del 30/03/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, realiza consideraciones acerca de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, relativa a aquellas declaraciones de retención en la fuente sobre las que se configuró el fenómeno de la ineficacia de la que habla el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular pregunta

"1. ¿Para efectos de obtener el beneficio contenido en el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, se debe proceder a presentar una DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE en la cual SOLO se debe incluir EL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?”

Respuesta: El artículo 580-1 establece para las declaraciones de retención en la fuente el fenómeno jurídico de la ineficacia, cuando estas se presenten sin pago total, salvo cuando el obligado posea un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, pues en tal caso se podrán compensar las sumas, con la condición de que dicho saldo a favor, debió haberse generado antes de la presentación de la declaración.

Ahora bien, si operó la ineficacia de una declaración de retención en la fuente, deberá el contribuyente presentar una nueva declaración, incluyendo el valor a pagar por concepto de retención en la fuente, junto con las sanciones a que haya lugar.

Si el contribuyente desea acogerse a las condiciones especiales y hacer uso del parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, deberá presentar de nuevo su declaración de retención en la fuente, incluyendo únicamente el valor de la misma, debido a que de la norma dispone que no está obligado a liquidar o pagar la sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

"2. Dado que la D.I.A.N solo a partir del mes de febrero de 2015 realizó los ajustes en sus sistemas informáticos para facilitar el proceso, permitiendo la presentación de las declaraciones sin la liquidación de las sanciones y el pago sin intereses ni actualización, se pregunta:

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a. ¿Qué debe hacer en aquellos casos en que un contribuyente en el mes de enero de 2015 procedió a subsanar virtualmente una declaración INEFICAZ, pero procedió a incluir una sanción por cuanto el sistema NO LE PERMITÍA SEGUIR CON EL PROCESO DE FIRMA Y PRESENTACIÓN sin que hubiese procedió a liquidar LAS SANCIONES?"
"b. Debe la D.I.A.N de oficio retirar la sanción del formulario virtual?"
"c. Debe el contribuyente solicitar su marcación como INEFICAZ y proceder a presentación una nueva declaración?"
"d. Debe el contribuyente presentar una corrección de la anterior, retirando la SANCIÓN, en tanto actualmente el sistema de declaraciones virtuales permite la NO inclusión de las SANCIONES?"

Se tiene que este despacho remitió por competencia, conforme al artículo 25 del Decreto 4048 de 2008, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para que atendiera los interrogantes planteados en el punto 2.

"3. Al no existir UNA DECLARACIÓN VÁLIDAMENTE PRESENTADA y por tanto un sustento legal para aplicar pagos; se pregunta cómo se pueden recuperar los valores acreditados mediante formularios de PAGO EN BANCOS que se constituyen en UN PAGO DE LO NO DEBIDO?"

Respuesta: Si el contribuyente posee un saldo a favor, deberá pedir la devolución del mismo, a través del procedimiento establecido para ello en el artículo 2 del Decreto 2877 de2013 y 10 del Decreto 2277 de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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