Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018505 de 14-06-2017


Actualizado: 14 junio, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 018505
Junio 14 de 2017

La condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 debe ser adoptada por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. No obstante, si esas corporaciones administrativas no la adoptan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes. Así, si bien las autoridades municipales y departamentales se encuentran habilitadas para adoptar el beneficio, prevalece el respeto por la autonomía de las entidades territoriales consagrado en la Constitución Política.

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