Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018556 de 16-03-2010


Actualizado: 16 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 018556
16-03-2010

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Ref: Solicitud radicados números 7033 del 28 de enero de 2010 y 7996 del 1 de febrero de 2010.

Cordial saludo Dra. Myriam:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas !que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta sobre la posición jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de la donación de mercancias realizadas por la autoridad aduanera teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

El Título XVI en los artículos 532 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 contiene las normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación dada la función que en materia aduanera le fue asignada entre otras a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales consistente en administrar los impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. ( Artículo 1 Decreto 4048 de 2008)

Es así como el artículo 526 del Decreto 2685 de 1999 prevé que se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción o la dación en pago.

Y el artículo 531 ibídem, modificado por el artículo 17 del Decreto 4434 de 2004 y a su vez modificado por el artículo 2 del Decreto 4480 de 2005 establece que:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del orden nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de Representantes del Congreso de la República, así como a, las entidades contempladas en el artículo 524 de este Decreto y a los programas públicos dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana…

La donación contemplada en el artículo en mención, se encuentra instituida dentro del concepto de la administración y disposición de las mercancías a las que ya se hizo referencia, sobre objetivos humanitarios y sociales que buscan favorecer por esta vía a los sectores marginados de la población para coadyuvar al Estado en el cumplimiento de sus fines esenciales y a la atención de la salud, la educación y la seguridad pública.

En consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonas a favor de la Nación, mediante varias modalidades, entre las cuales figura la donación en desarrollo de sus funciones legales dirigida a las entidades públicas como lo indica el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999; y de otra parte, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dispone las restricciones a la contratación pública por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización en la segunda vuelta si fuere el caso, disposición esta última que en criterio de este despacho no resulta aplicable para las donaciones de mercancías efectuadas por la autoridad aduanera.

Por su parte los beneficiarios de las donaciones deberán atender a lo dispuesto en el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 52 del Decreto 1232 de 2001, que prohíbe la comercialización de las mercancías donadas debiendo darles el destino para el cual fueron donadas y su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la misma norma, con las excepciones allí consagradas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa  Doctrina

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