Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019197 de 06-03-2009


Actualizado: 6 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 019197
06-03-2009

Tema: IVA
Descriptor: Suministro de materia prima para elaborar licores.

***

Doctor
JORGE ELIÉCER MOSQUERA PALACIOS
Quibdó (Chocó)

Atento saludo Dr Mosquera.:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las Consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si se causa el IVA en el suministro de la materia prima e insumos que hace el prestador del servicio de magulla para la elaboración de licores, si se tiene en cuenta que el impuesto sobre las ventas está inmerso dentro del impuesto al consumo cedido a los Departamentos y que existe para estos, la prohibición de establecer en cualquiera de las etapas de producción, comercialización y venta de licores, gravámenes adicionales al mencionado de consumo.

Indaga, si el IVA se causa en caso de que sea el Departamento el que proporcione al prestador del servicio de la maquila la materia prima e insumos necesarios.

Sobre el particular, me permito manifestarle que el tratamiento del impuesto sobre las ventas en la producción e importación de licores se encuentra regulado por el artículo 473 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

"ARTICULO 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% 0 del 20% Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con Un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados."

A su vez, el artículo 54 de la Ley 788 de 2002 señaló:

“ARTÍCULO 54. Cesión del IVA. Mantiénese la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

A partir del /o. de enero de 2003, cédese a los Departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada entidad territorial, el Impuesto al Valor Agregado IVA sobre los licores, vinos, aperitivos, y similares, nacionales y extranjeros, que actualmente no se encontraba cedido.

En todos los casos, el IVA cedido a las entidades territoriales, quedará incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de la participación, según el caso, y se liquidará como un único impuesto o participación, sobre la base gravable definida en el artículo anterior. (…)"

Por su parte, el artículo 19 del Decreto 522 de 2003, indicó:

"ARTICULO 19. Impuesto sobre vinos y licores. A partir del lo. de enero de 2003 el Impuesto sobre las ventas respecto de productos con un contenido alcoholimétrico superior a 2.5 grados por volumen está incorporado dentro de las tarifas del impuesto al consumo y se causa solamente en cabeza de los productores e importadores. En consecuencia, los comercializadores de estos productos no son responsables del impuesto sobre las ventas, en relación con tales bienes."

Frente a la interpretación de las citadas disposiciones ha sido doctrina oficial:

"Al respecto de manera atenta le informo que el artículo 54 de la Ley 788 de 2002 establece la incorporación del IVA en el impuesto al consumo sobre licores, su liquidación como un único impuesto y expresa claramente que en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables (…)

Es de recordar que el impuesto al consumo de licores es de carácter monofásico, es decir, que se exige una sola vez en todo el ciclo económico, que va desde la obtención del producto hasta su consumo. Para hacer efectivo el impuesto la norma obliga a los sujetos pasivos a repercutir o trasladar su importe sobre los adquirentes, con lo que el impuesto queda convertido en componente más del precio del producto gravado (incluido el IVA).

Lo anterior indica que para distribuidores y comercializadores de licores, el precio de compra (incluido el impuesto al consumo y su componente de IVA) se constituye en parte del costo y como tal debe ser tratado en la depuración de la renta para efectos fiscales. (..)". (Oficio 073032 de 2005)

De la normativa y de la doctrina expuesta puede concluir este Despacho:

Que el impuesto a las ventas de los bienes a que hace referencia el artículo 473 del Estatuto Tributario está sometido a la tarifa del 35% cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

Que en el caso de los licores, el impuesto a las ventas respecto de productos con un contenido alcoholimétrico superior a 2.5 grados por volumen, está incorporado dentro de las tarifas del impuesto al consumo y se causa solamente en cabeza de los productores e importadores a que hace referencia el artículo 19 del Decreto 522 de 2003.

Que este impuesto se encuentra cedido a los Departamentos en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002.

Que en consideración a lo expuesto, independientemente que se trate de servicios de fabricación o elaboración de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, con o sin aporte de materias primas, que supongan la obtención del producto final el artículo 19 del Decreto 522 de 2003 señala que en el caso de los licores el impuesto se causa solamente en cabeza de los productores e importadores.

Sea oportuno comunicarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,