Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020 de 07-10-2008


Actualizado: 7 octubre, 2008 (hace 16 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 020
07-10-2008

TEMA DE LA CONSULTA: RESCISION DE LEASING

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (Textual):

“En el mes de Noviembre de 2005, una compañía adquirió un inmueble por valor de $240.000.000, a través de leasing a un plazo de 60 meses, destinado al funcionamiento de la sede operativa. En el mes de Junio de 2007, la compañía se vio en la necesidad de ceder el contrato de leasing para realizar la venta de la casa, habiéndose causado solamente 19 cuotas de las 60 del contrato.

Al inicio del contrato la compañía contabilizo la operación, teniendo en cuenta el valor del terreno como un activo ($138.037.073), contra un pasivo financiero por igual valor y el valor del anticipo entregado como un gasto pagado por anticipado por arrendamientos ($72.000.000). Durante el tiempo que se tuvo en contrato de leasing, mensualmente se fue amortizando el valor del diferido y reconociendo el gasto por arrendamiento, de acuerdo a la proporción correspondiente al terreno y los intereses como un gasto financiero.

El valor acordado para la transacción fue de $310.000.000, de los cuales se recibieron efectivamente $179.000.000, el saldo por valor de $131.000.000, correspondiente a la cesión del contrato (saldo de la operación de leasing a la fecha de negociación del inmueble).

Según lo anterior solicitamos nos asesoren sobre los siguientes registros contables que se deben realizar tanto para el comprador como para el vendedor. A continuación relacionamos los saldos de las cuentas que sobre este inmueble tiene el vendedor.

Activo Terreno $ 144.879.310
Gastos pagados por anticipado arrendamientos $ 50.983.332
Obligaciones Financieras Leasing $ 106.529.000.”

CONSIDERACIONES:

La función legalmente señalada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla, en el numeral 3 del artículo 33 de la ley 43 de 1990, entre sus funciones servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares, ello debe entenderse en el nivel de orientación técnico científica y no en la solución de tareas específicas que corresponden al ejercicio profesional de la contaduría pública.

Refiriéndonos de manera general respecto al tema consultado, es de precisar que el artículo 127-1 del estatuto tributario que también tiene efectos contables, estipula:

1. “Los contratos financieros de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses (…) serán considerados como arrendamiento operativo. Lo anterior significa que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral.

2. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de «lease back» o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos; tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento:

a) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. (…)

De otra parte, el Decreto 2650 de 1993 contempla en la descripción de la cuenta 1625 “Derechos” y particularmente en la subcuenta 162535 – “En Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero (leasing)” – que allí se deben registrar los derechos derivados de bienes recibidos en arrendamiento financiero con opción de compra, en los términos previstos en las normas legales vigentes, tales como inmuebles, maquinaria y equipo vehículos y equipo de computación, así como aquellos activos recibidos bajo la figura «lease-back» o retroarriendo.

El costo de los derechos sobre estos bienes, lo constituye el valor del contrato, es decir el valor presente de los cánones de arrendamiento y de la opción de compra pactados, calculados a la fecha del respectivo contrato y a la tasa pactada en el mismo.

En su dinámica contempla que se realizará un registro débito por el valor del contrato (valor presente de los cánones más la opción de compra), de los bienes recibidos en arrendamiento financiero y se realizará un registro crédito por el costo cuando se ejerza la opción de compra con cargo a la respectiva cuenta del activo o por el costo cuando no se ejerza la opción de compra.

Así las cosas hay que tener en cuenta que las dinámicas y descripciones contenidas en el Plan único de Cuentas para Comerciantes serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

CONCEPTO:

No es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre aspectos particulares y menos aun en casos en que la simple lectura de la normatividad vigente es suficiente para entender las inquietudes formuladas.

Sin embargo, es oportuno advertir de acuerdo con las consideraciones expuestas, que el consultante debe registrar en forma correcta el terreno en el grupo de Intangibles, cuenta de Derechos, subcuenta 162535 “En bienes recibidos en arrendamiento financiero (leasing)”.

En este mismo sentido, es pertinente que el consultante analice las descripciones y dinámicas contenidas en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y realice los registros respectivos de acuerdo con lo que en él se establece y las condiciones del contrato.

Por otra parte, cuando se rescinde un contrato de leasing se deben considerar los registros originales y los saldos que ellos tengan en las cuentas que se afectaron, para proceder a su cancelación. Las diferencias que se presenten deberán contemplarlas como ganancia o pérdida según sea el caso.

APROBACIÓN Y EFECTOS

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión de del 15 de Septiembre de 2008, con ponencia del consejero CP LUIS FRANCISCO OGLIASTRE GIL – FALCO y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,
RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

Sala/jrpr

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