Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020 de 10-03-2014


Actualizado: 10 marzo, 2014 (hace 10 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 020

10-03-2014

Tema: Propiedad planta y equipo- Avalúos técnicos 2014 bajo normas COLGAP.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

Consulta (textual)

“Con base a lo establecido en la ley 1314 de 2009 y el decreto 2784 de 2012, Bavaria S.A. pertenece al Grupo 1 de adopción de las Normas de Contabilidad Internacional (IFRS) de acuerdo con lo cual tendrá su período de transición desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de Diciembre el 2014, y que al cierre del año 2015 efectuará la emisión de sus primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF plenas.

En la preparación del Balance de Apertura, la Compañía considera para la determinación del costo de las propiedades, planta y equipo y del software, que fueron adquiridos antes del 10 de octubre de 2005 el avalúo desarrollado a dicha fecha, reconociendo sobre el mismo la depreciación y amortización aplicable hasta el 1 de enero de 2014, y para los bienes adquiridos o desarrollados desde esa fecha y hasta la fecha del balance de apertura se reconstruyó el costo histórico considerando los parámetros establecidos por las NIIF, los cuales consideramos están acordes a los valores de mercado actuales, lo anterior teniendo en cuenta que a partir del 10 de octubre de 2005, tras la fusión con el Grupo SABMiller, la Compañía ha venido generando información financiera bajo NIIF.

Aunque entendemos que de acuerdo con la regulación vigente establecida en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, se deben realizar avalúos técnicos a las Propiedades, Planta y Equipo cada 3 años, según la cual la Compañía tendría que actualizar sus avalúos en el año 2014, dado que el registro de esas valorizaciones sería reversado en el proceso de adopción generando una reducción del patrimonio informado en la contabilidad colombiana, no consideramos oportuno dicha actualización. ¿Consideran ustedes viable autorizarnos la no actualización de los avalúos para el año 2014, teniendo en cuenta o (sic) descrito en los párrafos precedentes?”

Consideraciones y respuesta

Respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo a la pregunta del consultante, Bavaria S.A. pertenece al Grupo 1 de adopción de las Normas de Contabilidad Internacional (IFRS) de acuerdo con lo cual tendrá su período de transición desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de Diciembre el 2014, y que al cierre del año 2015 efectuará la emisión de sus primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF plenas, por ende, los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2014 deben cumplir simultáneamente con normatividad del Decreto 2649 de 1993.

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Con respecto a los requerimientos para la realización de avalúos técnicos de propiedad, planta y equipo, estos están previstos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el artículo 2° del Decreto Reglamentario No. 1536 de 2007 y el numeral 8 del artículo 70, del mismo Decreto, donde se establece:

Art. 64 Decreto 2649 de 1993

(…). al cierre del período el valor neto de los activos debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente (subrayado por fuera del texto), el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del cado (sic) (…).

(…). el valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico (subrayado por fuera del texto), o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia (…).

Art. 70 Decreto 2649 de 1993

(…). 8. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando exceda el valor recuperable de su uso futuro o su valor de realización (subrayado por fuera del texto), según el caso, debe reducirse mediante una provisión técnicamente constituida.

De acuerdo con lo anterior, si la entidad elabora estados financieros que cumplen con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, deberá cumplir estos requerimientos, sin perjuicio de que pueda utilizar la técnica más adecuada (valor de mercado, valor de reposición o valor presente) para la partida que está siendo objeto de valoración. Para tal fin podrá tenerse en cuenta que los avalúos pueden ser practicados por personas naturales vinculadas o no laboralmente al ente económico.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

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