Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020033 de 09-03-2009


Actualizado: 9 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 020033
09-03-2009

Tema: Procedimiento
Descriptor: Liquidación de intereses moratorios para efecto de cuantificar la garantía en levantamiento de embargos.

***

Doctor
OSCAR DE JESÚS GASCA B.
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, señor Gasca:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta si la garantía por el 100% del valor en discusión a que se refiere el inciso quinto del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, incluye los intereses de mora y en caso afirmativo qué valor?

Al respecto, comedidamente le informamos que este Despacho resolvió una consulta similar relativa al artículo 837 del Estatuto Tributario, mediante oficio Nro. 027993 del 3 abril de 1997, así:

"1c). La garantía, debe contener el valor de los impuestos, sanciones, intereses, actualizaciones establecidos al momento procesal, o, estimados hacia el futuro, previendo un fallo adverso del contencioso al demandante y qué tiempo debe estimarse?.

Se deduce que la consulta se refiere a la garantía que se otorga para efectos del levantamiento de las medidas cautelares cuando se ha admitido demanda contra la resolución que falla excepciones y ordena llevar adelante la ejecución consagrada en el artículo 837 del Estatuto Tributario

La norma indica que en este caso pueden levantarse tales medidas si se presta garantía por el valor adeudado, expresión que en criterio del Despacho se extiende a los distintos conceptos objeto de cobro entre los cuales algunos corresponden a cifras o valores concretos, y otros como el de actualización de la deuda y los intereses, son valores determinables en este último caso es claro conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario que deben liquidarse con base en el interés vigente en el momento del respectivo pago.

Es de anotar que para efectos de determinar los conceptos a cargo del contribuyente debe tomarse como base el respectivo mandamiento de pago.

Ahora bien, con ocasión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo contra la Resolución que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución, nos encontramos frente a un hecho futuro en la medida que se desconoce el resultado del fallo, así como el término dentro del cual se proferirá. No obstante el riesgo debe formar parte de la póliza, ya que no podría cuantificarse la deuda solamente hasta la fecha del otorgamiento de la garantía, pues existe la posibilidad, en el evento de un fallo favorable a la Administración, que conceptos como los referidos deban ser calculados hasta la fecha de pago, sin que pueda quedar desprotegida la Administración que "por lo demás debió levantar las medidas cautelares, las cuales le permitían embargar y secuestrar bienes por el doble de la obligación principal más los intereses.

Así las cosas, y considerando que según se precisó en conceptos anteriores uno de los elementos de la eficacia de la garantía exigida, es el relacionado con la cuantía la cual debe ser igual a la obligación principal más los intereses, sanciones y actualización calculados en los términos de ley. Es evidente que todos aquellos conceptos son determinables como el caso de los intereses y la actualización, por lo tanto deben quedar cubiertos por la garantía pudiéndose indicar para mayor claridad y precisión los criterios y/o elementos que sirven de base a su liquidación y determinación."

Con la precisión anterior, resta señalar que si él proceso de cobro se adelanta por concepto de sanciones tributarias estas no generan adicionalmente intereses, como bien lo expreso esta Oficina, entre otros, mediante el Concepto Nro. 024929 del 26 de abril de 2002 que se anexa para su ilustración; sin perjuicio de la actualización a que se refiere el artículo 867-1 cuando esta proceda y que en tal caso deberá igualmente incluirse en la garantía otorgada.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página, de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Sudirección de Gestion Normativa y Doctrina
Direccion de Gestion Jurídica

 

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