Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020254 de 26-03-2012


Actualizado: 26 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 020254
26-03-2012

Tema. Procedimiento.
Descriptores. Recompensas contrabando y evasión
Fuentes formales. Constitución Política art. 338. Ley 863 de 2003 artículo 37.

***

Radicado 105847 de 09/11/2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Solicita el peticionario que la DIAN proceda a expedir la reglamentación concerniente al reconocimiento’ de las recompensas originadas en denuncias de evasión de impuestos y se adicionen los presupuestos de la entidad con las partidas necesarias para su reconocimiento.

Como razón argumentativa central expone su discrepancia con el Oficio 733 de 2011 emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el cual se sostiene la inaplicabilidad del artículo 37 de la Ley 863 de 2003 y el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, por cuanto la ley no ha definido la base correspondiente a "las costas de fiscalización".

Considera el solicitante que las recompensas deben ser reglamentadas por la DIAN en razón a que las costas fiscales están implícitamente precisadas en el ordenamiento jurídico y que mediante analogía con las recompensas reconocidas por contrabando se debe dar la misma aplicación al caso de las denuncias por evasión de impuestos o fijarlas libremente de conformidad con el articulo 863-1 (sic) del Estatuto Tributario.

Ante todo es necesario precisar que en los reiterados pronunciamientos efectuados por esta entidad siempre se ha sostenido el criterio de la inaplicabilidad de la Ley por carencia de la definición y determinación de las "costas de fiscalización" como elemento fundamental para la aplicación del porcentaje de la recompensa. (oficios 355 de 2007, 78852 de 2009 y 733 de 2011).

Sobre el tema que se consulta, este Despacho considera necesario exponer las razones jurídicas que permitieron erigir los tres oficios antes indicados los cuales mantienen unidad de criterio interpretativo.

Al respecto es necesario partir de la norma superior la cual se procede a transcribir

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

La norma anteriormente transcrita plasma el principio de legalidad en materia impositiva y en su inciso segundo difiere, entre otras, a la ley la facultad autorizar a las autoridades el cobro de tasas o contribuciones, con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten. Todo lo anterior, condicionado a que la ley fije el sistema y el método para definir tales costos.

De otra parte, la H.Corte Constitucional en la Sentencia C- 402 de 2010 manifestó:

"10. El artículo 388 C.P. establece el principio de legalidad tributaria, de acuerdo con el cual se confiere la competencia exclusiva a las corporaciones públicas de elección popular para imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Estos organismos además, deberán fijar directamente tanto los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Similares exigencias son predicables de las  tasas y contribuciones que se cobren los contribuyentes como recuperación de los costos  de los servicios que les presten o por la participación en los beneficios que les  proporcionen, caso en el cual esos mismos órganos deberán establecer el método y el sistema para definir tales costos y beneficios, al igual que la forma de hacer su reparto. Así, resulta constitucional que se transfiera a las autoridades administrativas la fijación de las tasas y contribuciones, siempre y cuando concurra previsión legislativa expresa respecto al método y sistema para su cálculo". (subrayado extra textual).

De conformidad con las anteriores citas constitucionales y jurisprudenciales, no cabe la menor duda de la imposibilidad de dar aplicación al artículo 37 de la Ley 863 de 2003, hasta tanto el legislador establezca de manera expresa el sistema y el método para definir las costas judiciales. En esta materia, tal como se desprende del texto constitucional no tiene aplicabiliclad la analogía. En consecuencia este Despacho confirma la doctrina oficial vigente contenida en los oficios 355 de 2007; 78852 de 2009 y 733 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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